(Traducción del documento…)
Sépase cómo yo (…) vecino del Lugar de Santa Colomba de este Concejo de las Arrimadas otorgo que vendo y doy en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a Ángel Valladares y Rosa García de Vances su mujer y Juan Antonio García de Vances y Rosa Valladares, vecinos de este Lugar de Barrillos de dicho Concejo que sea para las mujeres, sus hijos, herederos y subcesores y quienes después de sus días la hubiere de heredar: es a saber una tierra término de ese expresado Lugar de Barrillos a donde llaman la Mata de los Valles que hace dos heminas en sembradura poco más o menos; linda con tierra de mi expresado vendedor, más de Pedro Ruiz y Josefina Castro, vecinos de este Lugar. Más le vendo otra tierra término del Lugar de la Devesa a donde llaman el Arenal de los Valles que hace dos heminas poco más o menos; linda con tierra de Alejandro de Felipe López vecino que fue de la Devesa y ejido de camino y tierra de los hederos de María de Lera vecina que fue de este Lugar más otra tierra término de este Lugar a donde llaman Mala Noche que hace una fanega en sembradura: linda con tierra de Alejandro de dicho Felipe de la Devesa, tierra de Melchor de Escapa de este Lugar y tierra de Librada de Laiz (.?) y residente en Villalobar. Más les vendo otra tierra en dicho término y llaman el Villar que hace una fanega poco más o menos: linda con camino que va de El Corral, tierras de Antonio Mendoza y Felipe del Valle de este Lugar y como van declaradas y deslindadas dichas cuatro heredades se las vendo con sus entradas y salidas, usos costumbres, derechos y servidumbres que tienen y les pertenecen; la del Rollo con el cargo de siete cuartillos de centeno de (.?.) cada año a la Dignidad de León y libres todas de otro ningún real cargo que no tienen en precio todas rebajado el cargo de doscientos y treinta y dos reales de moneda de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de dichos compradores de que me doy por entrego pago contento y a mi voluntad y satisfecho y por no ser la entrega de presente aunque cierta renuncio las leyes de ella, prueba de su recibo (.?.) del dicho y más que en este caso hablan, y confieso que otras heredades no valen más que la precitada cantidad y si más valieren, de la demasía y de más valor poca o mucha la que fuere les hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y Remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de precio y por esta me desisto y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que había y tenía a dichas tierras y todo lo cedo, renuncio y traspaso en los dichos compradores y sus herederos para que como dueños las puedan entrar y entren =======================================
(Traducción del documento…)
Y venta como lo es esta y en el interin toman y aprehenden la posesión, me constituyo por su propio inquilino, precario tenedor y depositario y me obligo a que ahora y en todo tiempo les serán ciertas y seguras y a ellas no presto pleito ni contradicción y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y los seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta lo fenecer y acabar y les dejar en quieta y pacífica posesión y en su defecto les daré y mis herederos darán otras tales y tan buenas y en tan buen sitio con todos los abonos (¿) y mejoras que tuvieran o les devolveré los maravedís de esta venta cual más quisiere a su satisfacción, todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber los que obligo a su evicción y saneamiento y así lo otorgo con poderío de Justicias (¿) de mi fuero competentes; renuncio las Leyes de mi favor con la general en forma ante el presente escribano en dicho Lugar de Barrillos siendo testigos y Abril veinte y seis de mil setecientos setenta y nueve siendo testigos Melchor de Escapa vecino de este Lugar, Matheo y Mathias Delgado vecinos de Santa Colomba de dicho Concejo de las Arrimadas. Firmó el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco y en fe de todo ello lo firmo yo dicho escribano. Julián Senilla (¿). Son ante mí Francisco González Bozinos.
Yo el dicho escribano del Número y Ayuntamiento de esta Villa de Boñar, su Jurisdición (.?.) y Agregados. Presenta fee de su otorgamiento y de su original hice sacar a esta traslado que signo y firmo día de su fecha.
En testimonio de verdad