ARCHIVO GARCIA VANCES - 13

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(Traducción del documento…)

Sépase cómo yo Matheo(.?.) de Vances vecino del Lugar de La Losilla otorgo que por mí y en nombre de mis hijos, herederos y demás que me subcedan, vendo y doy en venta real por juro de heredad y perpetuamente a Rosa de Valladares vecina de Barrillos Concejo de las Arrimadas que sea para sí, sus hijos, herederos y demás que de su derecho recayeren: es a saber cuatro tierras que la una está término del mismo Lugar al sitio titulado la Sierra de Frades trigal de cabimiento de dos heminas en sembradura poco más o menos que linda tierra de Antonio de Robles, otra de Juan de Valladares y Sierras = otra trigal a las Fuentes de la Iglesia que hace dos heminas: linda con la pradera de los herederos de Juan Antonio García Vances, tierra de la Capilla de los robles; otra trigal y centenal al sitio que llaman el Campo de la Madre de cabida de diez celemines lindante tierra de Antonio Valladares vecino de Barrillos, tierra de Dominga de (.?.) viuda y vecina de los mismos Lugares; otra a donde nominan la (.?.)de Loba de dos heminas en sembradura y linda tierra de Juan de Llama y ejidos = y así como van declaradas y deslindadas se las vendo con todas cuantas entradas, salidas, usos, derechos y servidumbres tienen y les pueden pertenecer con el cargo la de las Fuentes de la Iglesia de dos reales y siete cuartillos de centeno en cada año a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de León y las demás por libres de todo cargo especial ni general porque no lo tienen y por tales se las aseguro todas cuatro rebajado el cargo en precio de doscientos y diez reales de moneda de vellón cuya cantidad confieso recibir de presente en moneda de oro y plata usual y corriente a presencia de los testigos de esta escritura y del presente escribano de que le pido dé fe; yo el escribano la doy de que a mi presencia y de los citados testigos el referido Matheo recibió (.?.) y pasó a su poder la citada cantidad y como satisfecho de ella le otorgo carta de pago y finiquito en forma; y declaro que dichas tierras no valen más que la expresada cantidad y si más valiesen, de la demasía y más valor poco o mucho, la que fuere, le hago gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio; y por ésta me desisto, desapodero y aparto de toda acción y derecho a que de ellas tenía y todo lo cedo, renuncio y traspaso en la compradora y sus ==================================

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(Traducción del documento…)

enajenar, hacer de ellas y en ellas como en hacienda suya  propia adquirida por justos y legítimos títulos de compra y venta como ésta, y en el interin toman y aprehenden la posesión me constituyo por su propio inquilino, precario, tenedor y depositario en su nombre(¿) y me obligo a que ahora y en todo tiempo les serán ciertas y seguras y a ellas no puesto pleito y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta le fenecer y dejarle en la quieta y pacífica posesión y en su defecto les daré o mis herederos les darán otras tierras tales y tan buenas y en tan buen sitio como las que le llevo vendidas o volveré los maravedís recibidos con todas las costas de daños que se les causaren cual más quisieren a su satisfacción, todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber los que obligo a la evicción y saneamiento y así lo otorgo con poderío de las Justicias de Su Majestad que sean de su fuero competentes: renuncio las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma. Siendo testigos D. Diego Alfonso, Santos González y Julián Fernández (¿) vecinos y residentes en dicha Villa, en ella y octubre diez y nueve año mil setecientos ochenta y ocho y el otorgante yo el escribano doy fe que conozco. Lo firmo y firme =  (¿) García = Ante mí D. Diego Gonzalez Bocinos =.

Concuerda con su original que a mi oficio y registro de su año queda, a que me remito en cuya fe yo dicho escribano doy la presente que signo y firmo día de su otorgamiento.