(Traducción del documento…)
En la Villa de Boñar a diez y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y tres ante mí escribano y siendo testigos D. Ciriaco Alonso presidente en ella y Pedro Rodríguez vecino de Barrillos parecieron Gregorio Alonso y Antonia González su mujer vecinos de Acisa a quienes doy fe conozco y con licencia que ésta pidió a su marido que de habérsela concedido también doy fe dijeron que por sí y a nombre de sus herederos venden para siempre a Miguel de Baro y a María del Valle su mujer vecinos de Barrillos y los suyos una tierra en su término al sitio del Soto que hace tres celemines y linda al O. con otra de D. José Rodríguez vecino de él, M. de Manuela Rodríguez vecina de Fresnedo y S. de herederos de Manuel Valladares de Acisa cuya tierra declaran que les corresponde por justo título y que no la tienen vendida, empeñada ni hipotecada y con el cargo que la corresponda de un foro a la Dignidad Episcopal de León se la aseguran con las entradas, salidas, usos, derechos y servidumbres que tienen y la pertenecen en precio de sesenta y cinco reales vellón que confiesan haber recibido antes de ahora de que se dan por contentos a su voluntad y a mayor abundamiento renuncian la ley nona título primero Partida quinta y declaran que dicha finca no vale más y si más valiese del exceso hacen donación pura, perfecta e irrevocable con (.?) y más firmezas legales renunciando la Ley segunda título primero libro diez de la novísima recopilación que habla de los contratos en que puede haber lesión en más o menos de la mitad del justo precio y los cuatro años que presume (¿) para su rescisión y suplemento del verdadero valor. Por tanto desde ahora para siempre renuncian la propiedad y posesión de dicha finca y la traspasan a los compradores y los suyos con todas las acciones que les competan y facultad de que por sí o judicialmente tomen, tomen la posesión que les corresponde lo que ha de ser visto con que obtengan copia de esta escritura. Se obligan a que en ella nadie los inquietará, moverá pleito ni aparecerá otro gravamen y si sucediese ruego que los otorgantes o sus herederos sean legalmente requeridos saldrán a la defensa y a sus expensas les seguirán hasta fenécele y dejar a los compradores y los suyos en quieta posesión y no pudiendo conseguirlo les darán otra tan buena o les volverán ============================================
(Traducción del documento…)
se les ejecute con la presentación de esta escritura de que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas del partido al término de treinta días sin cuyo requisito al que ha de preceder el pago del derecho señalado en el decreto de treinta y uno de Diciembre de mil ocho cientos veinte y nueve no tendrá valor su efecto y a la firmeza de lo expuesto se obligan con sus personas y bienes presentes y futuros. Dan poder a las Justicias de Su Majestad que sean competentes para que les apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en juzgado. Renuncian las leyes de su favor y la dicha Autoridad (¿), renuncia también la sesenta y una de Toro que la prohíbe ser fiadora de su marido y obligarse en contrato sin su licencia y declara que para otorgar esta escritura no ha sido inducida ni atemorizada por él ni otra persona en su nombre sino que la hace libremente porque la es útil, que contra ella no ha hecho protesta ni la reclamara y si lo hiciere quiere que no se la oiga en juicio y que condenándola en costas sea visto aprobarla; y juntos así lo otorgan y no firmarán por no saber; lo hizo un testigo, doy fe = Pedro Rodríguez. Ante mí Inocencio Matheo Rodríguez ——————————-
Yo dicho escribano de S.M. que Dios guarde de número y Ayuntamiento de las Villas, jurisdicción y Montañas de Boñar con sus agregados fui presente y el protocolo a que me refiero queda en mi oficio y registro correspondiente en pago del sello cuarto y notada está sacada en cuyo testimonio lo signo y firmo en esta hoja igual. Boñar dicho día.
Número (¿) 120
(Pagó treinta y dos céntimos por el medio por ciento de derecho de la hipoteca. La Vecilla marzo 1º de 1861.
(.?.) tomada razón de esta escritura en la oficina de hipotecas del Partido. La Vecilla Marzo 1º de 1861
Firmante: