ARCHIVO GARCIA VANCES - 10

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(Traducción del documento…)

Sépase que yo Dionisio García de Vances vecino del Lugar de la Mata de la Riva otorgo que  vendo y doy en venta por juro de heredad perpetuamente desde ahora y para siempre jamás a Juan Antonio García de Vances y Rosa Valladares su mujer vecinos del Lugar de Barrillos de las Arrimadas que sea para los susodichos, sus hijos, herederos, subcesores y quien en su derecho hubiere de heredar: es a saber la parte que me corresponde por herencia de Diego e Isabel Vances mis hermanos según las hijuelas de su adjudicación a mi favor hechas por lo correspondiente a lo de raíz con el cargo que tuviere desde la derecha del monte hasta la Piedra de El Río con todos sus derechos y acciones, entradas y salidas según se hallan deslindadas en las partidas (¿) que firmamos los interesados en la citada herencia y además de esto les vendo una tierra que tengo con separación de otras hijuelas término de Barrillos a donde llaman el Salgueral de una hemina en sembradura, regadía y cadañera que linda con tierra de los compradores y tierra de Francisco García Vances vecino de el dicho  de Barrillos y tierra de Alonso Sánchez vecino de Laiz y como va declarado y deslindado así lo (…) como ésta estima y reza se lo vendo con el cargo que tuviere como derecho; es en precio de un mil seiscientos reales Vellón que en oro, plata y vellón por su compra me tiene dado y pagado antes de ahora de que me doy por entrego y satisfecho a mi voluntad; sobre que  renuncio a la leyes de la non numerata pecunia entrega y prueba de su recibo y les otorgo carta de pago y finiquito en forma y declaro que lo que llevo vendido no vale más que la nominada cantidad que tengo recibida, y si más valiere de la demasía les hago gracia y donación pura, perfecta y no revocable que el derecho llama inter vivos; renuncio (…) las leyes del ordenamiento real = hay en Cortes de Alcalá de Henares que tratan lo que se compra, vende o permuta por más o menos=======================================================

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(Traducción del documento…)

el engaño; y desde hoy en adelante para siempre jamás me desapodero, desisto y aparto del derecho de posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dicha tierra y demás que llevo vendido tenía y la cedo, renuncio y traspaso en los dichos compradores para que como suyas propias las posean, gocen y enajenen como dueños; y les doy poder en su derecho y causa propia para que de su autoridad tomen y aprehendan la posesión y tenencia de lo que va referido; el interim que la tomen me constituyo por su inquilino, ===, tenedor y precario, poseedor para se la dar cada  y cuando me la pidan y me obligo a la evicción y saneamiento de esta venta en forma y en su defecto y en su defecto les volveré el maravedís recibidos con todas las costas y daños que se les causaren y si más valor adquirido con el tiempo y a lo así cumplir obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío a las Justicias de Su Majestad  de mi fuero competentes para que a ello me compelan tomándolo como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por mí consentida y aceptada; renuncio todas las demás leyes, fueros, derechos de mi favor con la general del derecho en forma y así lo otorgo ante el presente escribano en este Lugar de LLamera  y noviembre trece de mil setecientos ochenta y uno siendo testigos Ignacio Fernández y Antonio Diez vecinos de este Lugar e Isidoro González natural de Adrados y el otorgante a quien yo el escribano doy fe, conozco lo firmo y firman Dionisio García Vances ante mí Jacinto de Miranda Castañón = testado = y señorío Digo = poseedor = no valga

Concuerda con su original que en mi poder y oficio queda a que me remito en cuyo testimonio del escribano Jacinto de Miranda Castañón escribano del número y Ayuntamiento  y Jurisdicción Real de la Vega Valle de Boñar hice sacar este traslado que signo y firmo en este Lugar de LLamera y diciembre treinta y uno de mil setecientos ochenta y cuatro.

En testimonio de verdad