ARCHIVO GARCIA VANCES - 16

dc16-1802-1

(Traducción del documento…)

Sépase que yo Antonio Valladares vecino del Barrio de Barrillos Concejo de las Arrimadas otorgo que vendo y doy en venta real por Juro de heredad y perpetuamente a Rosa Valladares viuda de la misma vecindad que sea para sí, sus hijos, herederos y demás que en su derecho recayeren: a saber una tierra linar término propio de Barrillos al sitio que llaman el Soto de cabimiento de una hemina en sembradura poco más o menos según linda con tierras de herederos de Francisco de El Corral y Manuel Fernández de Santa Colomba y marnas del Concejo y así como va declarada junto con otra tierra medianera término salido de la Devesa y sitio del Arenal de cabimiento de tres celemines según linda con otra de la compradora el arroyo y al encinal y así como van declaradas y deslindadas se las vendo con cuantas entradas, salidas, usos, derechos, costumbres y servidumbres tiene y las puedan pertenecer; con el cargo la una de cinco cuartillos de centeno a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de León y la otra con tres cuartillos y por libres de otro cargo especial y general porque no le tienen y por tales se las aseguro ambas, rebajados los cargos, en doscientos reales de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de la dicha compradora de que me doy por entrego pago contento y a mi voluntad satisfecho y por no ser la entrega de presente aunque muy cierta renuncio las Leyes de ella prueba de su recibo excepción del dolo y más que sobre el particular tratan y confieso que dichas tierras no valen más que la cantidad y si más valieran, de la demasía y más valor, poca o mucha, la que fuere la hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento y el Remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura ============================== =============================================

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(Traducción del documento…)

tierras había y tenía y todo lo cedo, renuncio y traspaso en la compradora y sus herederos para que como dueños las puedan entrar y entren a gozar, vender, donar, cambiar y enajenare, hacer de ellas y en ellas como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es ésta; y en el interin toma y aprehende la posesión me constituyo por su propio inquilino, precario, tenedor y depositario y me obligo a que ahora y en todo tiempo la serán ciertas y seguras y de ellas no puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta le fenecer y dejar en la quieta y pacífica posesión y en su defecto la daré y darán otras heredades tales y tan buenas y en tan buen sitio con todos los mejoramientos que tuviere o la volveré y volverán los maravedís de esta venta cual más quisiere a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber con poderío a las Justicias y Jueces de Su Majestad que sean de mi fuero competentes; renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor con la general del derecho en forma; ante el presente escribano y testigos en Boñar y en Abril veinte y cinco año de mil ochocientos y dos siendo testigos D. Justo de la Vega, D. Sebastián (¿) cura de Voznuevo y (¿) Sánchez; firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco y en fe de ello lo firmo; Antonio de Valladares = Ante mí Diego González Bocinos.

Así resulta de su original que en el papel del sello cuarto mayor en mi oficio y poder queda a que me remito en cuyo testimonio doy la presente que signo y firmo en Boñar día mismo de su fecha.