ARCHIVO GARCIA VANCES - 25

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(Traducción del documento…)

Sépase que yo D. Nicolás de Salceda y Estrada cura párroco de los Lugares y Llama su anejo otorgo que como apoderado que soy de D. José del Corral vecino de la Villa de Melgar de Arriba a nombre de Doña Mariana de Prado viuda y D. Pantaleón de Prado vecinos de la Villa de Santervás de Campos para vender y cobrar todas las heredades que dichos señores tenían adquiridas en este País y Concejo de las Arrimadas como acredita el otorgado en la dicha Villa ante el escribano Alejandro Belleiro del Barrio de Su Majestad número y ayuntamiento de dicha Villa, de que el presente escribano da fe y de y de él usando otorgo que vendo y doy en venta real desde ahora para siempre jamás a Manuel del Valle y María García Vances su mujer vecinos del Barrio de Barrillos Concejo de las Arrimadas que sea para los dos, sus hijos, herederos y demás que en su derecho legítimamente recayeren: es a saber una tierra término del dicho Barrillos al  sitio que nombran Vizcarrosa trigal de cabida de una fanega en sembradura poco más o menos según linda al S. tierra de San. Julián,  P. con el arroyo y al N. tierra de los herederos de Gregorio del Corral vecino. Y así como va declarada y deslindada se la vendo con todas cuantas entradas, salidas usos, derechos, costumbres y servidumbres tiene y la puedan pertenecer, por libre de todo cargo, censo, tributo, capellanía, aniversario ni otro alguno especial y general porque ninguno tiene y por tal se la aseguro en precio de ciento setenta y ocho reales de moneda de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de los compradores de que me doy por entrego pago, contento y a mi voluntad satisfecho; por no ser la entrega de presente aunque muy cierta renuncio las leyes de ella prueba de su recibo, excepción del dolo, y demás que sobre el particular tratan y confieso que dicha tierra no vale más que la cantidad recibida y si ahora o en algún tiempo más valiere o pudiese valer de la demasía y más valor poca o mucho el que fuere les hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real y Remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio y por ésta me desisto, desapodero y aparto a dichos señores del derecho y acción, tenencia,, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dicha heredad había y tenía y todo a su (¿) se lo cedo =============================================

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(Traducción del documento…)

entrar y entren a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ella y en ella como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como los es ésta y en el interin toman y aprehenden la posesión me constituyo por su propio inquilino y a los demás principales; y a estos me obligo a que ahora y en todo tiempo les será cierta y segura y a ella no he puesto pleito ni contradición y si lo fuere saldré y dichos herederos saldrán a su voz y defensa; lo seguiré y seguirán a su costa en todas instancias hasta le fenecer y dejar en quieta y pacífica posesión; y en su defecto, les daré y dejaré otra heredad tal y tan buena en tan buen sitio y Lugar con todos los abonos y mejoramientos que tuviere o les volveré y volverán los maravedís recibidos cual más quisieren a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes de los citados principales  los que obliga a su evicción y saneamiento y así lo otorgo con poderío a las Justicias y jueces del Rey nuestro Señor que sean de mi fuero competentes recíbolo por sentencia definitiva de Juez propio pasada en autoridad de cosa juzgada por mí consentida y no apelada; renuncio las Leyes, fueros y derechos de mi favor con la que prohíbe la General renunciación en forma y el Capítulo suam de peni ob duarbur de solucionibur  (¿)y así lo otorgo ante el presente escribano ppco (¿) de este número en esta Villa de Boñar a quince días del mes de Marzo año de mil ochocientos veinte y cuatro; siendo testigos Juan del Valle, Braulio de Robles y Pedro Rodríguez vecinos del dicho Barrio de Barrillos; firmó el señor otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco y de haber ejercido la copia de poder de que hace mérito en la cabeza de esta escritura y de haberla recogido para otros negocios y lo firmé Nicolás de Salceda y Estrada. Ante mí D. Diego González Bocinos =

Es copia sacada de su matriz que pasó por mi testimonio y en mi oficio obra en papel del sello cuarto mayor en cuya fe de solicitud del comprador doy la presente que signo, firmo en Boñar y año de su fecha