ARCHIVO GARCIA VANCES - 8

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(Traducción del documento…)

Sépase que nos  Julián Fernández (¿) y Josepha de Valladares su mujer vecinos del Lugar de Valporquero premisa la licencia en derecho necesaria, pedida por la dicha Josepha de Valladares al referido Julián Fernández su marido concedida por él y por la sobredicha aceptada. Debido pedimento, concesión y aceptación el presente escribano da fee; y de dicha licencia usando ambos a dos marido y mujer juntos y de mancomún debajo de las leyes de la mancomunidad que renunciamos; otorgamos que vendemos y damos en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a Juan Antonio García Bances y Rosa de Valladares su mujer vecinos del lugar de Varrillos para sí, sus hijos herederos y subcesores,  quien en su derecho subcediere: es a saber la parte y porción de casa y corral que a mí la vendedora me tocó en la que vivió y murió Francisco Valladares mi padre difunto vecino que fue de este lugar de Varrillos, que está sita en su casco y  es una bodega y la mitad de una antepuerta  con su corral correspondiente que toda dicha casa linda con huerta y casa de los compradores y con calle Real = la cual dicha porción de casales vendemos con todas sus entradas y  salidas, derechos y servidumbres, por libre de Foro, Censo, Aniversario, Vinculo (…) encargo por precio y cantidad de doscientos y veinte reales de Vellón los cuales confirmamos haber recibido antes de ahora de mano de los otros compradores de que nos  damos por contentos, entregos y satisfechos a nuestra voluntad, sobre que renunciamos de la excepción (¿) de la non numerata pecunia , leyes de la real entrega  y su prueba, y de los otros doscientos y veinte reales otorgamos a su favor carta de pago en bastante forma con lo cual nos desistimos y apartamos del derecho de posesión, propiedad y señorío que habíamos y teníamos en dicha porción de casa  por no valer más de la referida cantidad y lo cedemos y renunciamos y traspasamos en los dichos compradores a quien damos poder para que de su autoridad o por la venta quisieren, tomen y aprehendan  la posesión de dicha porción de casa y en el interin nos constituimos en sus inquilinos y precarios tenedores y poseedores ===================================

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(Traducción del documento…)

habidos y por haber a la evicción, seguridad y saneamiento de dicha porción de casa que siempre y       o tiempo les será cierta y segura y en caso de que incierta les salga contra ella  algún encargo les daremos otra tal y tan buena o en su defecto les volveremos la cantidad de esta venta con costas, daños y mejoramientos y para su cumplimiento damos poder a las justicias de su Majestad de nuestro foro competentes recibímoslo por  sentencia pasada en cosa judgada. Renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y ley general en forma y yo la dicha Josepha de Valladares renuncio al auxilio del Veleyano, leyes de los juris  consultus y Emperador Justiniano y las de Toro, Madrid y Partida, Nueva y Antigua Constitución y demás de mi favor  y sanos (¿) remedios. Fui avisada por el presente escribano de que da fee y sin embargo las renuncio y juro por el nombre de Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma la validación y firmeza de esta escriptura, y de otorgarla de mi libre voluntad por estar cierta se convierte en mi utilidad y que no tengo hecho protestación en contrario ni pedido relajación del juramento ni la pediré pena de perjura y así lo otorgamos ante el presente escribano y testigos en el Lugar de la Serna  Concejo de Valdellorma a once días del mes de marzo de mil setecientos y ochenta años. Siendo testigos Domingo de Otero vecino del Lugar de Fresnedo, Hipólito de Argüello vecino del de Yugueros y Thomás Fontaos natural de este referido de la Serna y los otorgantes. Que yo escribano doy fee, conozco. No lo firmaron porque dijeron no saber, a su ruego lo firmó un testigo = testigo = Thomás Fontaos. Ante mí Patricio Fontaos. (¿)dicho escribano presente fui a su otorgamiento y su original en mi mi registro queda al que me remito en cuya fe  lo signo y firmo en dicho Lugar de la Serna. Día de su otorgamiento.

Sn testimonio de verdad