(Traducción del documento…)
Sépase como yo Juan Santos vecino del Lugar de Varrillos de este Concejo de las Arrimadas otorgo y vendo y doy en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a Juan Antonio García de Vances y Rosa de Valladares su mujer que sea para los dos que son vecinos de este mismo Lugar para sí, sus hijos, herederos y sucesores y quienes después de sus días lo hubiere de haber y heredad: a saber una tierra término mixto de éste de Barrillos y La Cisa a donde llaman El Camino Hondo que hace cinco celemines en sembradura poco más o menos. Linda con tierras de los compradores y con otra de Ramiro de Valladares vecino de La Cisa y como va declarada y deslindada se la vendo con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, costumbres, derechos que tiene y le pertenecen, libre de todo foro, censo, capilla (¿), aniversario ni otro ningún encargo que no tiene en precio y cuantía de treinta y cinco reales de moneda de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibido antes de ahora de manos de los compradores y que me doy por entrego pago contento y a mi voluntad satisfecho y por no ser la entrega de presente aunque cierta renuncio la non numerata pecunia prueba de su recibo excepción del dolo y más que en el caso hablan y confieso que dicha tierra no vale más que la mencionada cantidad y dado caso más valga o pueda valer, de la demasía y más valor poca o mucha, la que fuere, les hago gracia, donación y cesión y traspasación y forma pura, mera, perfecta irrevocable que el derecho llama inter vivos sobre que renuncio la ley del real Ordenamiento y el remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio y por ésta me desisto y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, vez y recurso que habíamos y tenía dicha tierra y todo lo cedo, renuncio y traspaso en los dichos compradores y sus herederos para que como dueños la puedan entrar y entren a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ella y
(Traducción del documento…)
en ella como de hacienda suya propia habida y adquirida por los justos y derechos títulos de compra y venta como lo es ésta y en el interin tomen y aprehendan su posesión me constituyo por su propio inquilino precario, tenedor y depositario y me obligo a que ahora y en todo tiempo les será cierta y segura dicha tierra y a ella no puesto pleito y contradicción alguna y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta lo fenecer y acabar y los dejar en quieta y pacífica posesión y en su defecto les daré otra tierra tal y tan buena y en tan buen sitio con todos los abonaos y mejoras que en ella hubieren hecho o les volveré los maravedís de esta venta cual quisieren a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona, bienes muebles y raíces habidos y por haber los que obligo a su evicción y saneamiento y así lo otorgo con poderío de venta; de mi fuero competentes renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor con la venta en forma ante el presente escribano en este Lugar de Varrillos de las Arrimadas y Diciembre veinte y dos de mil setecientos ochenta y dos, siendo testigos D. Pedro Pumarino Cura de este Concejo (¿), Manuel (…) y Manuel de Lera vecinos del mismo Concejo (¿). No firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco, por no saber; firmó un testigo a su ruego y firme = Testigo = Manuel (…) = Ante mí Diego González Bocinos.
Es copia sacada de su original que en mi oficio y poder queda a que me refiero en cuya fe yo dicho escribano del número y Ayuntamiento de esta Villa de Boñar y Concejo de las Arrimadas doy la presente que signo y firmo en ella día once de Enero, año de mil setecientos ochenta y tres.