Documentos > CONCEJO DE LAS ARRIMADAS

Respuestas Generales dadas a las preguntas del R. Interrogatorio

En el Lugar de Sta. Colomba, a veintiséis días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y un años, estando en esta oficina y casa de administración del Sr. D. Diego Phe. de Cifuentes, juez subdelegado para la operación de única contribución que corresponde a este Concejo y sus lugares comprendidos en el despacho del Sr. Intendente de este Reino de León que va por cabeza de la diligencia de este cuaderno, comparecieron ante dicho señor la Justicia y regimiento, dicho Concejo enunciado de las Arrimadas, D. Manuel Bajo, cura párroco de él, D. Manuel de Lera, juez ordinario,Pablo de Castro, juez de apelación, D. Santiago Vaizán, abogado de los Reales Concejos vecino de Barrillos, Antonio Valladares, procurador general vecino de La Cisa, Manuel de Laiz procurador general vecino de El Corral,Pascual Sánchez y Andrés de Laiz, procuradores concejales vecinos de Laiz, Manuel Suárez y Francisco de Laiz, procuradores concejales vecinos de este lugar, Marcos López, procurador concejal y vecino de El Corral, Pedro García y Alonso del Valle, procuradores concejales y Vecinos de Barrillos, Juan Diez, procurador concejal y vecino de La Cisa. Y así mismo comparecieron ante dicho señor Subdelegado como peritos nombrados para esta operación en los nombrados lugares de Barrillos, La Cisa, Laiz, El Corral y este de Santa Colomba, todos del expresado Concejo, Francisco Valladares nombrado por el de La Cisa, Pedro García, por el de Barrillos, Antonio del Corral, por el de El Corral, Alonso de Laiz por este de Sta. Colomba, Angel del Corral, por el de Laiz, y Alejandro de Cármenes vecino de La Devesa acompañante a los de este Concejo nombrado de oficio por Lumrd. Lázaro Casquete, vecino de San Pedro de la Tarce del Partido de Toro, cítante en esta oficina por agrimensor nombrado para la mayor justificación de dicha operación y estando adjuntos dicho señor Subdelegado por ante mí el esno., a todos y cada uno, a excepción de los Párrocos y abogado, tomo y recibo juramento que lo hicieron ante el crucifijo como se requiere conforme al derecho; so cargo de él ofrecieron decir verdad a lo que fuesen preguntados y cumplir bien y fielmente cada uno en su respectivo encargo según Dios les dé a entender. [ VER GALERÍA DE DOCUMENTOS]. Y preguntados al tenor del interrogatorio que acompaña a esta diligencia, dijeron lo siguiente:

* Se llama Concejo de las Arrimadas que se compone de cinco lugares llamados Barrillos, La Cisa, El Corral, Sta. Colomba , Laiz y en ellos administra justicia como juez ordinario el dicho Manuel de Lera en primera instancia, y en grado de apelación, el referido Pablo de Castro como tal merino.Para la paga del R. Tributo y otros se ofrecen hacer un cuerpo todos los vecinos de dichos cinco lugares contribuyendo cada uno con la cantidad que les corresponde. En el citado común no hay separación de términos ni de jurisdicción.

* El Señorío de este Concejo pertenece al Illmo. Señor Obispo de León por el cual no percibe maravedís, grano u otro derecho y aunque le pagan sus vecinos anualmente dieciocho cargas y una fanega de pan mediado es por razón de ciertas heredades correspondientes a dicha Dignidad episcopal que les ha cedido con este gravamen. Por la yuguería de tierras y prados correspondientes a dicho señor se le paga por los vecinos de este Concejo, y otros que llevan heredades de dicha yuguería once cargas de centeno, de foro, y por las heredades de préstamo de dicha Dignidad que llevan dichos vecinos y otros, percibe anualmente siete cargas y una fanega de trigo.

* El término de este Concejo ocupa de Levante a Poniente siete cuartos de legua, del Norte al Sur tres cuartos de legua. Linda hacia el Oriente con términos de los Lugares de La Ercina, Sobrepeña y Fresnedo, hacia el Poniente con términos del Lugar de Vegaquemada, hacia el Norte con el del Lugar de La Devesa, y hacia el Sur con términos del Lugar y Priorato de Valsemana cuyo término han deslindado, y su circunferencia son cinco leguas y un cuarto y treinta y cinco varas……………

* Tiene el término once especies de tierra que son las siguientes:

  • Huertas cercadas de piedra, sebe o roza que son de regadío de fuentes y se siembran todos los años de trigo, cebada o lino y algunos huertos con árboles fructíferos y otros infructíferos, que son los más de secano y los menos de regadío y se suelen sembrar unos de trigo y otros de centeno y algunos producen solamente yerba sin descanso, y los de dichas especies de trigo y centeno, producen los de trigo de regadío sin intermisión y los de secano de ambas especies un año sí y otro no.
  • Tierras trigales de secano que dan un año y descansan otro.
  • Tierras centenales que producen un año y descansan otro.
  • Prados de guadaña que producen todos los años yerba y son de secano.
  • Prados de secano que producen un año sí y otro no por estar a hoja cerrada de panes.
  • Tierras centenales que se siembran un año y descansan cuatro.
  • Tierra útil de pasto, adil y monte de roble adehesada.
  • Tierras labrantías incultas por desidia o pobreza de los dueños.
  • Tierras que no se siembran por estar en laderas surcadas con las avenidas de las aguas.
  • Tierras incultas por su naturaleza, que sólo sirven para pasto.
  • Tierras montuosas y que, por su naturaleza, sólo producen leña para quemar.

* Las once especies que llevan declaradas solamente en las tierras trigales y centenales de secano que producen un año y descansan otro, y prados que producen sin intermisión se encuentran tres calidades (buena, mediana, inferior), que las huertas de regadío son siempre de única calidad, primera, que los huertos, por haber algunos de regadío como tienen dicho, y otros de secano, deben comprenderse los primeros en la clase de huertas y los segundos en la de trigales, centenales y prados conforme a la justificación que se hiciere en el reconocimiento de ellos. Los centenales con descanso de cuatro años de únicas calidades, segunda y tercera, la trigal inculta por desidia y pobreza la contemplan mientras no se labre, por de única calidad, tercera, La dehesa de pasto y leña, de primera bondad, solamente los prados de intermisión de la inferior calidad; las tierras montuosas de calidad tercera, las incultas surcadas de las aguas, de mediana e ínfima bondad y las incultas que sólo sirven para pastos de la inferior calidad.

* Se remiten a lo contenido en lo ya dicho por no tener en el término más especies de árboles que los que van citados en las huertas expresadas.

* Los árboles declarados están sin orden en el plantío y en su especie.

* En este Concejo no se ha usado de medida alguna por cuya causa para responder con acierto y satisfacerse necesitan algún tiempo para enterarse del terreno que ocupa una hemina de trigo sembrada en tierra de buena calidad para cuyo fin piden les acompañe el agrimensor que se halla presente. Y habiéndose concedido el tiempo necesario y acompañándoles dicho agrimensor, hoy veintisiete de dicho mes volviendo a presencia, declaran que habiendo medido la sembradura que ocupa una hemina de trigo en tierra de buena calidad había hecho ciento treinta y tres estadales y una vara y cada estadal se compone de tres castellanas, y medida en cuadro hizo cuatrocientas varas y que tres heminas componen una fanega por lo cual aunque en sus memoriales tienen puesta la hemina de tierra por lo que ocupa la de sembradura, según la calidad en que se siembra, ahora se conforman en regular la simiente a la medida ejecutada dándole la correspondiente según su calidad; en cuyo supuesto dicen que la hemina de tierra de huerta cerrada de sebe o roza o piedra que es de regadío y toda de primera calidad se siembra de cebada con cinco celemines, de trigo con cuatro,y de linaza con seis. Y la hemina de tierra trigal de secano que produce un año sí y otro no, se siembra la de primera calidad con cuatro celemines la de segunda con tres y la de tercera con dos. Y la hemina de tierra centenal de primera calidad se siembra con tres celemines, la de segunda con dos y la de tercera con celemín y medio de dicha especie, y la que descansa cuatro años, el que se siembra es con dos celemines de centeno por ser de mediana calidad.

* No pueden dar razón cierta de las medidas o heminas que hay en el término ni cuántas de cada calidad por estar repartidas entre los cinco lugares, y distanciadas.

* Añaden que los frutales de las huertas declaradas son de camuesa y pera verde y aunque hay algunos de ciruelas y otras especies, son de mala calidad y sin utilidad alguna.

* La hemina de tierra de huerta cercada de piedra, sebe o roza, de regadío, que produce sin descanso y es de primera calidad sembrada de trigo da seis heminas, de cebada ocho y de lino veinte mañas. La hemina de tierra trigal de secano que produce un año sí y otro no da la de primera calidad seis heminas, la de segunda cuatro y la de tercera hemina y media. La hemina de tierra centenal que produce un año sí y otro nada, la de primera calidad tres heminas de centeno, la de segunda dos y la de tercera hemina y media. Y la hemina de tierra centenal que produce un año y descansa cuatro da el que le toca dos heminas, siendo de mediana calidad y la de tercera rinde hemina y media; la hemina de prado de guadaña, que todos son de secano, la de primera calidad produce anualmente cuatro fejes de yerba, la de segunda tres y la de tercera calidad dos; la hemina de prado que produce con intermisión de un año por lo que llevan declarado, da tres fejes de yerba (cada carro se compone de cuatro fejes); la hemina de tierra cercada con árboles fructíferos e infructíferos no pueden regularla por la desigualdad de frutos y su reducido número, remítense a las respectivas relaciones; y la hemina de tierras de las adehesadas útiles en pasto y robles consideran de utilidad anual diez reales y medio de vellón; que la hemina de tierra trigal que no se labra por desidia o pobreza de su dueño, no produce, pero la regulan: produjera si se labrara dos heminas de trigo por estar descansada por razón de dicha desidia o pobreza; la hemina de tierra que por abundancia de aguas está surcada por camino y no se labra, la regulan: da de utilidad para pastos doce maravedís anualmente la de mediana, y la de ínfima ocho maravedís; la hemina de tierra de la montuosa que sólo producen leña para quemar la regulan de utilidad medio real de vellón anualmente; y que la hemina de tierra inculta por naturaleza que sólo sirve para pasto la regulan de utilidad anual en ocho maravedís.

* Por ser tan corto el número de árboles frutales no pueden dar razón de los que pueden ocupar una hemina de tierra y menos lo que pueden producir como dejan dicho en la antecedente y por lo que mira al valor y estimación que pueden tener dichos frutos los regulan en esta forma: la arroba de camuesa seis reales de vellón, la de pera verde tres, y a la demás fruta que se coge, por ser corta porción y de mala calidad no la dan estimación por no tener venta en tiempo alguno.

* Regulan tener de valor ordinariamente en un quinquenio las ventas que anualmente se hacen de los frutos que cogen los vecinos de este Concejo en su término, en esta forma: la carga de trigo cuarenta y cuatro reales de vellón, la de centeno treinta y seis, la de cebada veinticuatro, la maña de lino con su linaza un real, porque ésta se compone de diez puños en este Concejo y no de veinte como en otras partes. Y el feje de yerba dos reales y medio de vellón.

* Sobre las tierras del término de este Concejo y frutos que producen de trigo, cebada, centeno y lino se paga de diezmo un por cada diez y regulado en un quinquenio viene a corresponder al año de lino y linaza ciento cincuenta mañas y el pan mediado llega a importar sesenta cargas en esta forma: veinte cargas percibe el Sr. Obispo de León, trece cargas y cuatro heminas D. Marcos Carreño presbítero vecino de Villamañán como dueño de este curado quien le tiene dado a pensión, y las veintiséis cargas y media y ocho celemines restantes las percibe D. Manuel Bajo presbítero que administra dicho curato; y en esta misma forma se distribuyen entre los tres referidos las ciento cincuenta mañas de lino con su linaza. Y asimismo se pagan anualmente de primicias a las dos iglesias de este Concejo, once cargas de centeno entre todos los vecinos al respecto de cuatro celemines cada uno, pasando su cosecha de quince heminas. Y también se paga anualmente por el voto del Santo Apóstol Santiago un celemín de centeno cada vecino labrador, que todo compondrá una carga; y asimismo declaran que dicho D, Manuel Bajo como tal sirviente de este curato percibe los diezmos de corderos y lanaje regulado en un quinquenio, anualmente importan treinta corderos y sesenta libras de lana y de este total lleva D. Marcos Carreño por razón de dicha pensión de curato una tercera parte y regulan cada cordero en siete reales de vellón y diecisiete maravedís y la libra de lana un real y los demás diezmos menudos de manteca, queso, pollos y cerdos que anualmente regulan su utilidad en veinte reales de vellón los lleva por entero dicho D. Manuel Bajo.

* En orden a su contenido sólo tienen que decir que en el término de este Concejo hay dos molinos: que el uno pertenece a D. Manuel Bajo, presbítero, y el otro a Pedro García y consorte, vecinos de Barrillos, que son de una rueda, harinero y que sólo muelen con las aguas del temporal y que por lo mismo regulan de utilidad anual cada uno en treinta reales de vellón; y en punto a lo demás que comprende la pregunta declaran haber algunas canteras en el término de este Concejo inmediatas a este lugar de Sta. Colomba, en esta forma: a sola casa hay una de piedra ordinaria propia de Julián de Castro vecino de La Devesa, que le produce anualmente de utilidad mil cien reales de vellón. Y a Santiago del Corral vecino del Lugar de El Corral le pertenece otra cerca de la antecedente que regulan valer anualmente doscientos reales de vellón por ejercitarse en el año poco tiempo en disfrutarla. Otra inmediata a las antecedentes, a donde dicen Socarrera que pertenece a Domingo Gutiérrez y Domingo Rodríguez vecinos de dicho Lugar de El Corral que por no ejercitarse más que tal cual vez en sacar piedra de ella, les regulan anualmente de producto veinte reales de Vellón cada uno

*Al término de este Concejo no concurren a esquileo otros ganados que los pocos que tiene cada vecino declarados en sus relaciones y que éste no sale del término de dicho Concejo y regulan a cada carnero dos libras y media de lana, a cada oveja dos y a cada cordero media y que no dan esquilmo de leche por el poco sustento y corto número que corresponde a cada vecino; y a cada vaca regulan de esquilmo en cada un año doce reales de vellón por leche y manteca, y a cada buey, dada la renta, le regulan merecer media carga de pan mediado, trigo y centeno, a favor de su dueño y a cada vaca dada en aparcería que produce a favor de su dueño la mitad del real.

*En los lugares de este Concejo hay cien colmenas poco más o menos repartidas en esta forma: Ramiro Valladares vecino de La Cisa cuatro, de Franco. Valladares de dicho lugar catorce, Antonio Valladares del dicho una, Juan Diez el Viejo del referido, cinco, Antonio Valladares del expresado de La Cisa una, Inés de Lutero de dicho lugar diecisiete, Manuel de Lera de Sta. Colomba nueve, Joseph de Castro de dicho lugar tres, María de Laiz cuatro, Franco. De Laiz seis, Angel de El Corral vecino de Laiz veinte, Miguel Sánchez de dicho lugar cinco; y regulan de producción anual a cada colmena por razón de cera y miel tres reales de vellón.

*En este Concejo hay de las especies de ganado legales: yeguas, bueyes, vacas, ovejas, carneros, cabras, jumentos, jumentas, cerdas. Y no hay otros algunos a la excepción de algún macho lechuzo.

*En los cinco lugares de este Concejo hay setenta y cinco vecinos en que van incluidos D. Manuel Bajo, cura párroco, y D. Jerónimo de Robles, clérigo de menores; los oficios de los expresados resultaban de las relaciones de cada uno, y entre todos sólo hay dos pobres de solemnidad, y no hay más; no hay más casa de campo ni alquería que una que tiene dicho D. Manuel Bajo en el término de él, para recogimiento de su ganado en el invierno y que en ella no habita vecino alguno.

*En los cinco Lugares de este Concejo hay noventa y tres casas habitables y también diez inhabitables y sólo hay algunas que en particular pagan foro por razón del sitio de su construcción y están gravadas con algunos censos; y dichos foros se pagan a maravedís, carros de leña y gallinas a diferentes dueños y regulan por cada carro de leña dos reales y por cada gallina otros dos. Y en cuanto a la cota fija de dichos gravámenes y personas a quien deban satisfacer se remiten a la confesión de las relaciones dadas en este asunto.

*El común de este dicho Concejo no arrendan propios algunos y sí en particular el Lugar de La Cisa: goza los aprovechamientos de madera y pastos que dan de sí dos pedazos de dehesa, adehesadas de roble, y aunque tiene dicho Lugar una porción de encinas y robles que están esparcidas por entre heredades particulares las unas y por entre sierras inhabitables las otras por no tener pasto como las antecedentes regulan de utilidad de ellas a favor de dicho Lugar por razón de bellota y alguna madera de que se utiliza trescientos reales de vellón anualmente; y asimismo los vecinos del Lugar de Barrillos disfrutan sus dos de monte alto, de pasto y robles, y también tiene otro pedazo de encinas altas sin pasto cuyo producto por razón de alguna bellota que fructifican, y aprovechamiento de su ramón consideran de utilidad a favor de dicho Lugar ciento cincuenta reales de vellón anualmente y las cabidas y deslindes de dichas piezas resultaban de la justificación referida de campo a que se remiten . Y que igualmente tiene el expresado Lugar de Barrillos una fragua en el casco de dicho Lugar que anualmente le regulan da utilidad a su favor por razón de alquiler veinte reales de vellón y aunque por lo que corresponde al común de este Concejo tiene un pedazo de monte bajo, matorral de robles sin pasto, no produce éste utilidad alguna ni aun para los ganados mayores ni menores de dicho Concejo por lo fragoso y espeso.

*Por lo mismo que tienen dicho, siempre que se presentan gastos de funciones u otros de cargo a dicho Concejo, lo reparten entre sus vecinos por no tener dónde sacarlos.

*Este Concejo y sus vecinos no tienen contra sí por razón de comunidad censo alguno ni otras cargas a que esté obligado.

*Este dicho Concejo y sus vecinos pagan de servicio en cada un año, ordinario con extraordinario, en Arcas Reales de la Ciudad de León doscientos veinticinco reales y treinta maravedís de vellón, por el de ciento setecientos catorce reales y seis maravedís, y por millones ochocientos once y veinte maravedís de vellón, de cuyas cantidades para mayor justificación manifestaron los correspondientes recibos que acreditaban su pago. Igualmente declaran pagar en cada un año a D. Luis de León, Recaudador de penas de Cámara de la Ciudad de León por el derecho de ellas, cuarenta y nueve reales de vellón cada un año cuyo recibo exhiben.

* En este Concejo tiene el marqués de Prado el derecho de alcabalas, el que le pertenece por compra hecha a Su Real Majestad, por el cual percibe anualmente D. Ambrosio Espejo su administrador y apoderado vecino de la citada Ciudad de León, mil cuatrocientos cincuenta y dos reales de cuya cantidad exhibieron recibo que acredita su pago.

* En este Concejo hay tres tabernas que no dan producto pero que son precisas para que no falte el abasto: reparten a tres o cuatro reales por cada vecino para que estén surtidas y que en orden a lo demás que contiene la pregunta no hay cosa alguna.

* En ninguno de los Lugares de este Concejo hay hospital.

* Sólo hay en este Concejo un abogado llamado D. Santiago Vaizán vecino de Barrillos y que por su oficio le regulan de ganancia en cada un año cien ducados de vellón. También asiste en él como ssno. Leonaardo García Fuertes: aunque le consideran por dicho oficio alguna ganancia anual, ésta resultaba de su respectiva relación en el Lugar de Llamera de donde es vecino. También ejercen en dicho Concejo el oficio de tejedores de linaza ordinarios Matías de Laiz y Meliciano Antonio del Corral vecino de El Corral, Juan Delgado de Sta. Colomba, Manuel Suárez de este dicho Lugar, y Francisco de Laiz también vecino de él, y regulan a cada uno de éstos, de ganancia al día que trabajan en dicho oficio, dos reales de vellón sin la comida que se les acostumbra a dar equivalente a otros dos. También ejercen dicho oficio como oficiales Matías Delgado de Sta. Colomba, Matías de Laiz vecino de Laiz a quienes regulan de ganancia al día que trabajan a cada uno un real de vellón sin la comida que la consideran vale otro. Hay dos maestros sastres el uno llamado Froilán Alonso vecino de Sta Colomba, a quien consideran de ganancia al día que trabaja en dicho oficio, dos reales y medio sin la comida que la consideran en un real y medio, y el otro, Marcos López, vecino de El Corral a quien regulan lo mismo y en la misma conformidad. Y asimismo regulan gana cada labrador el día que trabaja en su oficio de agricultura, dos reales sin la comida que consideran por otro.

* Se remiten a lo declarado en la antecedente por no haber de los demás oficios que contiene la pregunta.

* En este Concejo no hay jornaleros de oficio pero que sí se ofrece el que se ayuden unos a otros los labradores de él: ganan al día que trabajan dos reales de vellón y la comida que llevan considerada en otro.

* Sólo hay dos pobres de solemnidad en este Concejo, que ya tienen expresados.

* En este Concejo no hay más eclesiásticos que D, Manuel Bajo, cura párroco, y D. Jerónimo de Robles, clérigo de menores, citados anteriormente.

* En este Concejo no hay convento alguno y sólo hay las dos iglesias parroquiales intituladas de Sta. Marina, en el lugar de Barrillos, y Santa Colomba en éste de Santa Colomba.

* En este Concejo no hay más renta ni alcabalas que las que llevan declaradas, todo lo cual dijeron ser verdad so cargo del juramente que llevan hecho en que se afirmaron y ratificaron. Declararon ser de edad, dicho Manuel de Lera de cuarenta y nueve años, Pablo de Castro de sesenta, Antonio Valladares de cincuenta y seis, Manuel de Laiz de treinta y seis, Pascual Sánchez de veintidós, Andrés de Laiz de cincuenta y cinco, Manuel Suárez de cuarenta, Francisco de Laiz de cuarenta y cuatro, Marcos López de cuarenta y seis, Pedro García de sesenta, Alonso del Valle de cuarenta y seis, Juan Diez de treinta y ocho, Francisco Valladares de cincuenta, Antonio del Corral de cuarenta, Alonso de Laiz de cincuenta y tres, Angel del Corral de cuarenta, Alejandro de Cármenes de cincuenta y dos, Lázaro Casquete de treinta y seis. Y lo firmaron los que dijeron saber, junto con Lumrd. y yo, el escribano, en fe de ello D. Diego Felipe de Cifuentes, Pedro Ruiz, Francisco de Robles, Angel del Corral, Lázaro Casquete, Paulo de Castro, Juan Diez, Manuel de Lera anterm. (¿) Manuel Antonio Alonso.

Regulación de esquilmo:

Por no haberse regulado el esquilmo de los ganados existentes en el Concejo de las Arrimadas y Lugares de que se compone que son Barrillos, La Cisa, El Corral, Santa Colomba y Laiz, al tiempo que se practica la operación por el subdelegado que entendió en ella: incluyendo a cada cabeza de su respectiva especie, además de la lana, leche y otros frutos, las crías que producen, con arreglo a la orden de la Real Junta de veinticuatro de Marzo del año pasado de mil setecientos cincuenta y dos, cumpliendo esta Contaduría principal con lo mandado por el señor Intendente General de este Reino, por auto de veintinueve del mismo mes referente a dicha Real Orden y teniendo presente para la mayor justificación las operaciones practicadas últimamente en aquel País, y la tazmía que obran en los autos, se hace la citada regulación de esquilmos en esta forma:

-El esquilmo de una vaca que pare un año y descansa otro se regula en veinte reales, valor de cría y leche que se la saque: es su anual producto.
-A cada yegua de vientre se considera anualmente en ochenta reales respecto sus contingencias y años que paren.
-El de jumenta se regula en quince reales anualmente por su cría.
-El de cada oveja se considera en ocho reales y medio: los siete y medio por el valor del cordero, y el real de una libra de lana que se le corta.
-El esquilmo de cada cordero o borrego un real por una libra de lana que se le corta cada año.
-A cada cordero medio real por media libra de añinos que se le corta.
-El de cada cabra se regula en cinco reales al año por el valor de su cría y leche que se le saca después de criado el cabrito.
-El de cada cerda de cría se considera en veinte reales al año, valor de cuatro cerdos que pare, al respecto de cinco reales cada uno.
-El de un pie de colmena por la miel y cera que produce se le considera tres reales de esquilmo anual..
-También se regula que el valor intrínseco de un buey de labranza, bueno con malo y pequeño con grande, es doscientos reales de vellón.

León, Marzo cinco, de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Juan de Alvares.

 

DOCUMENTOS CONCEJO DE LAS ARRIMADAS

 

 

ANOTACIONES

AGRIMENSOR: Profesional encargado de la medición y cálculo de la superficie de los terrenos.
ALCABALA: Impuesto indirecto, proveniente de la Edad Media, que gravaba un 10 % lo que se vendía o cambiaba. Suprimido por las Cortes de Cádiz (1812), desaparece con la reforma de 1845.
ALQUERÍA: Casa de campo para la labranza
AÑINO: Lana de cordero que se esquila por primera vez.
APARCERÍA: Contrato por el que se le cede el disfrute de fincas o ganado a cambio de una parte del producto o utilidades obtenidas.
AUTO: Ley, orden.
ARROBA: Medida de peso equivalente a 11,5 Kg., que comporta 25 libras.
CAMUESA: Tipo de manzana fragante y sabrosa de forma aplastada.
CARGA: Medida de superficie equivalente a 4 fanegas o 400 estadales cuadrados ( de cuatro varas de lado cada uno). Como medida de capacidad valía 121,40 l. (vino) ó 124,50 l. (aceite).
CASTELLANA: Medida equivalente a un tercio de estadal.
CELEMÍN: Doceava parte de la fanega: como medida de superficie valía unos 537 m2, y como capacidad aproximadamente 4,62 l.
CENSO: Impuesto por el disfrute de un bien, en reconocimiento del dominio que el rey o señor tiene sobre dicho bien.
CIENTO: Impuesto indirecto consistente en un recargo del 4% sobre la alcabala, vigente entre el S.XVII hasta 1845.
DUCADO: Moneda de oro, de origen italiano, introducida en España en el siglo XV
ESQUILEO: Casa destinada para esquilar el ganado.
ESQUILMO: Frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados.
ESTADAL: Medida de longitud equivalente a 3,343 m. (cuatro varas). Medida agraria equivalente a 11,1756 m2.
FANEGA: Medida de superficie y capacidad de valor variable en los diferentes lugares (7005,8 m2 en Albacete a 831 m2 en Castellón). Como medida de capacidad solía andar sobre los 54 l.
FEJE: Medida de yerba que suponía la cuarta parte de un carro.
FORO: Contrato por el que el dueño de una cosa inmueble (casa, fincas…) reservándose el dominio directo, cede los derechos sobre la misma, comprometiéndose el forero al pago de una pensión anual y a conservar la cosa y mejorarla. Tributo señorial de arrendamiento hereditario.
FRUCTÍFERO: Frutal.
HEMINA: Medida de superficie equivalente a 856 m2. Como medida de peso equivale a 15,6 Kg.
INFRUCTÍFERO: Arbol no frutal.
LECHUZO (MACHO):Macho que no tiene un año.
LEGUA: Medida de longitud equivalente a 5.572 m.
LIBRA: Unidad de peso de valor variable, equivalente a unos 460 gr. Iba dividida en 16 onzas.
LINAZA: Semilla del lino.
MAÑA: Manojo pequeño formado por diez puños (en las Arrimadas), usado como medida de lino.
MARAVEDÍ: Moneda que “cristianiza” el dinar de oro almorávide: existió hasta 1854 en que fue sustituido por los céntimos. 34 maravedís formaban un real de Vellón.
MERINO: Oficial público que se hallaba encargado de la administración económica y judicial de un territotio.
MILLÓN: Impuesto indirecto vigente desde el siglo XVI hasta 1845, que recargaba el vino,vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo.
ONZA: Medida de peso de valor variable entre 24 y 33 gr.
PENA: Tasa judicial de libre aplicación que perduró hasta 1845.
PUÑO: Medida de lino que corresponde a lo que cabe en un puño (a la hora de la siega).
RAMÓN: Conjunto de ramas que cortan los pastores para apacentar el ganado en tiempo de nieves o de gran sequía.
REAL (DE VELLÓN): Moneda de cobre de un valor de 34 maravedís. Fue emitido por Carlos II en 1686.
RELACIÓN: Testificación de bienes o ganancias (hoy declaración de renta).
ROZA: Matas o formas arbustivas.
TAZMÍA: Impuesto consistente en las dos novenas partes que percibía la hacienda real del tercio del diezmo eclesiástico.
VARA: Medida de longitud equivalente a 0,835 m.
VELLÓN: Aleación de plata y cobre con la que se fabricó monedas.
YUGUERÍA: Arrendamiento de tierras con rotación de las parcelas arrendadas así como la renovación anual del contrato.