En el lugar de Yugueros, que es del partido de las Arimadas, en lo que toca al encabezamiento de las alcabalas y donde se suelen juntar los lugares del dicho partido para lo tocante a las dichas alcabalas, a veinte días del mes de febrero año de mil y quinientos noventa y siete años, estando juntos los diputados del dicho partido y sus lugares, presente Rodrigo García, juez ordinario en el alfoz de Aguilar, que es del dicho partido, que los diputados de los dichos lugares y partido son los siguientes:
Pedro de Valbuena y Andrés de Láiz, vecinos del lugar de Acissa y Bartolomé Gómez y Pedro del Río, vecinos de Barrillos y Juan del Corral, vecino del Corral y Pedro de Láiz y Juan Fernández, vecinos del lugar de Santa Colomba, Juan Sánchez y Juan Barba, vecinos del lugar de Láiz y Juan de Láiz, juez, Juan de Liébana y Rodrigo Fernández, vecinos de Modino, Bartolomé Pérez y Juan del Ferrero, vecinos de Alejico, Bernardo de Villacorta y Lope Rodríguez, vecinos de Sanhelices, García Fernández y Santiago del Campillo, de Yugueros, Francisco Alonso y Gaspar García, vecinos de Colle, Juan Fernández y Rodrigo García y Hernando García, vecinos de Sotillos y Juan García, Juan de Villacorta, Bartolomé López, de Olleros y Francisco Fernández, de Quintana.
Y ansí juntos, para efecto de cumplir lo que por la provisión real de su majestad y habiéndola visto y platicado sobre ella y lo que por ella su majestad manda, dijeron que este dicho partido de las Arimadas, que son los lugares de Barrillos, Acissa, el Corral, Santa Colomba, Láiz, Sanhelices, Olleros, Sotillos, Yugueros, Modino, Cistierna, Quintana, Alejico y Colle, han estado y están encabezados por las alcabalas debidas a su majestad, en cuarenta mil seiscientos y sesenta y un maravedís y medio, los seis años atrás contenidos en la real provisión cada año, la cual cantidad se repartió y ha repartido entre los dichos lugares del dicho partido en la manera siguiente
[Al margen dice: copia y encabezamiento general cada año, 40.661,5 maravedíes]
Al concejo de las Arimadas, que son los lugares de Barrillos, Acissa, el Corral, Santa Colomba y Láiz, que es un concejo todo, se repartió cada año de los dichos seis, once mil ochocientos y ochenta y tres maravedíes.
El lugar de Sahelices, dos mil y cuarenta maravedíes.
El lugar de Olleros, dos mil y ochocientos y sesenta y ocho maravedíes.
El lugar de Sotillos, dos mil y setecientos setenta y nueve maravedíes y medio.
El lugar de Yugueros, mil setecientos y diez maravedíes.
El lugar de Modino, seis mil y ochocientos y treinta y cuatro maravedíes.
El lugar de Cistierna, ocho mil ducientos y sesenta y dos maravedíes.
El lugar de Quintana (de la Peña), dos mil y septecientos y cincuenta y cuatro.
El lugar de Alejico, ochocientos y dieciséis maravedíes.
El lugar de Colle, septecientos y quince maravedíes.
La cual dicha cantidad del dicho encabezamiento, han pagado y pagaron cada uno de los dichos lugares cada año de los seis contenidos en la real provisión, como consta del encabezamiento del dicho partido y repartimientos entre ellos hecho, de que doy fe yo el expresado escribano.
Y para hacer relación cierta y verdadera como se manda por la dicha real provisión de cómo se administró la dicha alcabala y que rentas y miembros ha habido y arrendados y en sus partido y lugares susodichos, cada uno de los dichos seis años contenidos en la real provisión, dijeron que en general de todo este partido que no ha habido ni hay miembro de renta de alcabala alguna, ni trato por el cual se haya hecho encabezamiento de por sí, lo que hay en cada lugar lo administraron y es en la manera siguiente
El concejo y lugares de las Arimadas, dijeron y declararon Pedro de Valbuena y Andrés de Láiz, vecinos de la Acissa y Bartolomé Gómez y Pedro del Río, vecinos de Barrillos y Juan del Corral, vecino del Corral y Pedro de Láiz y Juan Fernández, vecinos de Santa Colomba y Juan Sánchez y Juan Barba, vecinos de Láiz y Juan de Láiz, juez en los dichos lugares y concejo de las Arimadas, diputados para hacer estas averiguaciones con juramento que hicieron, en forma que en el dicho concejo y lugares que han andado y andan en un cuerpo, ayuntamiento y concejo y son una feligresía, en los dichos seis años contenidos en la dicha real provisión, no han tenido renta alguna ni la han arrendado, porque en el dicho concejo y lugares no ha habido ni hay trato ni comercio alguno, tan solamente se ha venido y viene a vender al dicho concejo sal y algún hierro pocas veces y en lo que toca a la sal, por causa de que les venga al dicho concejo y no ir a buscarlo a los mercados por ser lejos, lo han hecho franco de la dicha alcabala y que si hubieran cobrado la alcabala de ello a razón de diez, uno, hubiera valido y montado cada uno de los dichos seis años según entre sí han considerado respecto del gasto que ha habido y hay en el dicho concejo y lugares, cuarenta reales a todo y más valer y no más, porque han tazmiado lo que se pudo vender.
[Al margen dice: alcabala de sal que han franqueado en el concejo y lugares de las Arimadas, valiera si se cobrara cada año, 1.360 maravedíes].
En lo que toca al hierro, sólo un año en todos los seis, que fue el año de mil y quinientos y noventa y cinco, se vendió cosa de cuarenta libras de hierro a diez maravedíes la libra y pudo valer cuarenta maravedíes de alcabala, de diez, uno, porque dijeron que los demás años y casi de ordinario se proveen del dicho hierro de la ciudad de León y ansí no se ha gastado más.
[Al margen dice: hierro año 595, 40 maravedíes].
Y dijeron que en el dicho concejo y lugares no ha habido otro miembro ni renta que arrendar, porque en el dicho partido y lugares no hay trato alguno, ni en ellos se ha vendido ni vende cosa alguna, porque para las cosas que han de comprar acuden a la ciudad de León y ansí no hay repartimiento alguno ni otra razón que poder declarar en este caso, porque aún la taberna que tienen para cumplir con la justicia, dan y han dado dineros de sus haciendas a quien venda vino y del vino que vende no han llevado alcabala alguna, sino que a cada tercio que pagan y han pagado cada año el alcabala, han hecho tanteo de los millares que ha habido aquel tercio y a cada uno por lo que ha vendido les reparten y han repartido lo que hubo de pagar y han puesto entre sí cada uno de los dichos seis años, quedó cada millar que se vende, se paga y ha pagado, ocho maravedíes y medio y de ordinario ha gastado para acabar de pagar el precio de su encabezamiento y han repartido entre los vecinos del dicho concejo y lugares por cabezas y de ordinario cada año de los dichos seis años han salido cada vecino a veintiocho maravedíes de cabeza, fuera dos ocho y medio de millares.
[Al margen dice: por millares han pagado a 8,5 maravedíes por el millar y más, por cabeza, a 28 maravedíes cada vecino].
Y esta orden se ha tenido en todo lo que se ha vendido y que de esto no tienen libro ni por escrito, sino que cada tercio lo han cortado en unas varas de palo y acabado cada tercio se pierden las tales varas y no hay otra razón alguna.
Yten los dichos jurados y diputados dijeron que en el dicho concejo de las Arimadas y lugares susodichos hay los vecinos siguientes
Diego de Laíz, vecino del lugar de Láiz, pobre que no tiene hacienda
Bartolomé Rodríguez
Juan Fernández, pobre que no tiene bienes
Andrés de Láiz, sastre
Alonso de Láiz del Rabadán
Juan Barba
García Fernández, pobre que no tiene bienes
Juan Sánchez
García de Láiz, pobre que no tiene bienes
Juan de Láiz, juez
Antonio de Láiz
Llorente de Argüello
Francisco de Ferreras
Domingo Sánchez
Pedro de Láiz, el viejo, vecino de Santa Colomba
Juan de Láiz, el viejo
Pedro de Laíz, el mozo
Diego García, pobre que no tiene nada
Pero Sánchez, pobre que no tiene nada
Juan Alonso
Pablos Alonso
Bartolomé Alonso
Pero Fernández, escribano
Juan Fernández
Juan Alonso, pobre que no tiene bienes
Miguel de Láiz
Cristóbal Martínez, pobre que no tiene nada
Alonso Fernández, pobre que no tiene nada
Juan de Láiz, el mozo, pobre que no tiene nada
Toribio del Blanco, del Corral, pobre que no tiene bienes
Pedro del Corral
Hernando del Corral, pobre que no tiene nada
Andrés de Láiz, pobre que no tiene nada
Pedro del Corral, mozo, pobre
Juan del Corral, pobre que no tiene nada
Bartolomé del Corral, pobre
Pedro del Corral, sastre
Bartolomé González, vecino de Barrillos
Juan Fernández
Santiago de Robles
Juan Fernández, el mozo, pobre
Alonso de Láiz, pobre que no tiene nada
María Díez, viuda, pobre
Juan de Robles
Santiago Gutiérrez
Juan de Curueño, pobre que no tiene nada
Pedro Fernández
Juan Fernández
Juan de Ferreras
Miguel Álvarez, pobre
Alonso de Robles
Santiago Fernández
Pedro de Robles
Andrés del Corral, pobre
Julián Fernández, pobre
Bartolomé Gómez
Francisco Gutiérrez, pobre
Juan de Lera
Marcos de Lera
Gaspar de Lera, pobre que no tiene nada
Pedro del Valle
Juan del Valle, pobre que no tiene nada
Pedro del Río
Andrés de Córdoba, vecino de Acisa
Alonso de Sobrepeña, pobre
Juan de Sobrepeña, pobre
Santiago López
Juan Díez, pobre
Andrés Díez
Andrés de Láiz, pobre
Inés de Ferreras, viuda (de Juan de Valladares)
Gonzalo de Valladares, pobre
Andrés de Láiz, pobre
Gonzalo Fernández
Juan Fernández
Pedro Flórez
María de Arimada, viuda
Hernando Rodríguez, pobre que no tiene nada
Pedro de la Fuente
Gonzalo Martínez, pobre
Juan de San Pedro
Pedro de Valbuena, pobre que no tiene nada
Diego de Valladares
Pedro del Corral
Pedro de Valladares, pobre
Pedro Martínez, pobre
Gonzalo del Valle
Juan Fernández, pobre
Juan de Castro
Hernando de Sobrepeña
Andrés González, sastre
Que son en todo noventa y un vecinos y no más.
Y dijeron que en el dicho concejo y lugares de suso referidos, no tienen ni les es posible declarar lo que ha habido en particular de cogetas de sus labranzas, ni de los tratos y ventas de sus ganados que crían, que son las dos cosas de que se sustentan, ni pueden dar razón de lo que hubo de lo uno ni lo otro, más de que habiendo en el dicho concejo y entre ellos mirado y platicado de lo que pudo montar las dichas labranzas, crianzas y trato, con lo que se vendía de vino en su taberna y de heredades y todo lo demás, conforme a sus varas que hacían para la paga de la dicha alcabala, sacan en limpio que un año con otro de los dichos seis años pasados contenidos en la real provisión, pudo montar todo ello en el dicho concejo y lugares de la Arimada, trescientas y treinta mil maravedíes y no más.
[Al margen dice: relación de las labranzas y crianzas y tratos los seis años.
Valió las cosechas, labranzas, crianzas y tratos cada año, 330.000 maravedíes].
Y esto dijeron ser la verdad so cargo de su juramento que han hecho y no saben que haya habido otra alguna renta en todo el dicho tiempo ni jamás y en esta declaración no hay fraude ni encubierta alguna y no lo firmaron por no saber, firmólo el dicho juez. Testado treyn (sic), no vala*.
Ante mí
Rodrigo García Pedro García Morante, escribano
— (Transcripción resumida de Armando Valladares) —