Probanza de Diego de Valladares, vecino del lugar de Acisa*
El dicho Juan de la Cándana, vecino que dijo ser del lugar de Vegaquemada, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares, vecino del lugar de Acisa para en lo del dicho pleito que trata sobre su fidalguía habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por mí el señor licenciado Delgadillo, alcalde de los fijosdalgo en esta Corte y Chancillería por ante mí Antonio de Vesga, receptor del número de la nuestra audiencia, por las preguntas del dicho interrogatorio lo que dijo y depuso es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, contenido en esta pregunta de vista de habla y de conversación que con él ha tenido y tiene desde que el dicho Diego de Valladares era niño y se criaba en casa de su padre en el lugar de Láiz que es del concejo de Barrillos y allí le vio vivir de mozo y casado está ahora en Acisa, que es en el mismo concejo de Barrillos de las Arrimadas, el cuál habrá que es casado doce o quince años poco más o menos y que también conoció a Alonso de Valladares, su padre del que litiga, de vista, de habla y de conversación que con él tuvo en el dicho lugar de Láiz, donde le conoció casado por espacio y tiempo de más de cuarenta años con su madre del que litiga que se decía Urraca y habrá que falleció el dicho padre del que litiga veinte años poco más o menos y murió en el dicho lugar de Láiz de lo cuál se acuerda este testigo muy bien porque era su vecino de este testigo, estando este testigo desposado en el mismo lugar y residiendo allí tres o cuatro años en casa de su suegro y suegra de este testigo que se llamaba Pedro de Láiz y Sancha de Láiz y que a su abuelo del que litiga y padre de el dicho su padre que este testigo no le conoció pero que le oyó decir y que al licenciado Ibarguen, fiscal de sus altezas en esta Corte, que no le conoce.
*[Nota: las preguntas del interrogatorio que les fueron hechas a los testigos, se hallan al final del texto].
Y que tiene noticia del concejo de las Arrimadas en que hay cuatro lugares en que habrá en todos cincuenta vecinos, poco más o menos y es la jurisdicción del Obispo de León y conoce a todos los vecinos del dicho concejo de vista y de habla y de conversación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene desde que este testigo tiene noticia de cosas, porque en el dicho concejo trató un tiempo y ahora trata porque fue desposado en el dicho concejo y ha vivido toda su vida en Vegaquemada que es cerca del dicho concejo de las Arrimadas.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de setenta años poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente de este que litiga en ningún grado de afinidad ni de consanguinidad a lo que este testigo sepa, ni es enemigo de ninguna de las partes, ni ha sido ni viene sobornado ni atemorizado, ni le han dado ni prometido cosa alguna porque en este su dicho diga lo que no es verdad, ni ha sido rogado ni atraído a ello por ninguna persona, ni desea este testigo que contra justicia venza este pleito más en una parte que la otra, sino que Dios de la justicia a la parte que la tuviere y ayude a la verdad y que a este testigo no le va interés en este pleito ni contribuye para los gastos de él ni le tocan ni concurren en él ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por mí el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo tiene por fidalgo de padre y de abuelo a este Diego de Valladares, que litiga, porque en todo el tiempo que ha que le conoce vivir en el dicho lugar de Láiz y en Acisa y en el tiempo que conoció al dicho su padre vivir en el lugar de Láiz, que ambos lugares son del concejo de Barrillos, de contino los vio estar en tal reputación y ser habidos y tenidos por fidalgos y ser de ello la fama pública y común opinión sin haber oído decir lo contrario y ellos mismos decían que lo eran y siempre presumieron de ello y porque oyó decir que su abuelo del que litiga y padre del dicho su padre que también fue fidalgo y que fue habido y tenido por tal pero que no se le acuerda a este testigo a quién lo oyó ni sabe dónde vivió el dicho abuelo del que litiga.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir dónde fue su naturaleza del dicho padre del que litiga o dónde dependiese su fidalguía, dijo que no lo sabe más de haber oído decir que era de tierra de León.
Fue preguntado que si les ha conocido o conoce al que litiga o al dicho su padre algunos parientes pecheros de parte de su padre o ha oído decir que los hayan tenido o tengan dijo que parientes pecheros ningunos, que este testigo no les ha conocido ni conoce de parte de varón ni ha oído decir que los hayan tenido ni tengan, ni parientes fidalgos tampoco se los ha conocido ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la fidalguía de este Diego de Valladares, que litiga, que dice lo que dicho tiene de suso en la pregunta antes de ésta que dijo que se refería y refirió y que en lo que toca a lo de la posesión del dicho abuelo del que litiga que también dice lo que dicho es y en lo de la posesión del abuelo no sabe otra cosa y en lo que toca a lo de la posesión en que ha estado este Diego de Valladares, que litiga y en la que estuvo el dicho su padre, dijo que sabe por noticia que ambos y cada uno de ellos en su tiempo han estado en posesión de fidalgos y de no pechar ni contribuir en ningunos pechos de pecheros en que los buenos hombres pecheros de los dichos lugares de Acisa y de Láiz y en los otros dos lugares del dicho concejo de Barrillos de las Arrimadas han pechado y contribuido y pechan y contribuyen, que es el servicio Real que llaman la “camisa de la Infanta” y también la moneda forera que suele venir de siete en siete años y otros pechos que pagan y acostumbran de pagar los vecinos pecheros del dicho concejo y esto que lo sabe este testigo porque este testigo es natural del lugar de Vegaquemada que está junto al dicho concejo de Barrillos de las Arrimadas y a dos tiros de ballesta de Láiz donde moró su padre de este que litiga y se crió de mozo este que litiga y también este testigo de desposado y en Vegaquemada ha vivido este testigo toda su vida y al presente vive y viviendo allí ha tenido y tiene mucho conocimiento con los vecinos del dicho lugar de Láiz y con los otros tres lugares del dicho concejo de Barrillos en cuyo concejo cae el dicho lugar de Láiz porque el dicho concejo de Láiz (sic) tiene cuatro lugares que son Láiz y Santa Colomba y Barrillos y Acisa que todos cuatro lugares hacen un concejo y están dentro de media legua y ha tenido y tiene este testigo mucha contratación con los vecinos de los dichos cuatro lugares por vivir tan cerca de ellos y de más de esto moró este testigo siendo mozo y estando desposado en el dicho concejo de Barrillos en el lugar de Láiz y allí en Láiz moró este testigo desposado tres o cuatro años con su suegro y suegra de este testigo que tiene declarados de suso y en aquel tiempo y después acá ha conocido este testigo y conoce a todos los vecinos pecheros y fidalgos del dicho concejo de Barrillos, así a los que ahora son como a los que han sido, desde más de cincuenta años a esta parte y sabe que los pecheros que ha habido y hay en el dicho concejo en el dicho tiempo han sido obra de cuarenta pocos más o menos y los fidalgos habrán sido quince o veinte y es notorio que en el dicho concejo de contino ha habido y hay los dichos pechos de pecheros que tiene declarados de suso, en los cuales este que litiga ni el dicho su padre pecharon ni pagaron ni les fue pedido ni repartido hasta ahora, sobre lo cual se trae este pleito y esto que lo sabe por lo que dicho tiene de suso y porque este testigo hallándose en el dicho lugar de Láiz, donde moró su padre del que litiga y así mismo hallándose en el lugar de Acisa donde vive casado este que litiga, algunas veces vio andar cogiendo los dichos pechos de los vecinos pecheros de los dichos lugares, en especial en los tres o cuatro años que estuvo desposado en el dicho lugar de Láiz que los andaban cogiendo los cogedores que ponía el dicho concejo para ello, a los cuales cogedores los veía este testigo andar cogiéndolos dichos pechos de casa en casa de los pecheros pero nunca los vio coger ni pedir al que litiga ni al dicho su padre y esto que dicho tiene de no haber pechado este que litiga y el dicho su padre ni contribuido con los pecheros del dicho concejo de las Arrimadas, donde caen los dichos lugares donde este testigo vive y vivió el dicho su padre, es muy público y notorio en el dicho concejo y en su comarca entre muchas personas, en especial entre los que conocen al que litiga y conocieron al dicho su padre como este testigo los ha conocido y conoce y si lo contrario hubiera visto o sabido u oído decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene porque en el dicho concejo de Barrillos de contino han sido y son conocidos los fidalgos y los que no lo son y siempre oyó decir por pública voz y fama que este que litiga y el dicho su padre nunca pecharon en ninguno de los dichos pechos y que les han sido guardadas las honras y libertades que a los otros fidalgos del dicho concejo y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
Fue preguntado que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos, este que litiga y su padre, hubiesen dejado de pechar en los dichos pechos o en alguno de ellos a causa de ser pobres que no tenían de qué pechar o por ser tan ricos y emparentados o favorecidos que no les osaban pedir los pechos o por tener en el dicho concejo algún oficio o mando o por vivir o estar allegados o ser mayordomos o criados de algún caballero o iglesia o monesterio u hospital u otra persona poderosa o por tener y mantener armas y caballo al fuero de León o por tener algún privilegio de caballería o exención o por otra causa alguna, dijo este testigo que él no sabe ni ha oído decir que los susodichos ni ninguno de ellos hubiesen dejado de pechar por ninguna de las dichas causas sino por ser fidalgos.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que en cuanto a lo contenido en esta pregunta que dice lo que dicho tiene de suso en las antes de ésta que dijo que se refería y refirió y no sabe otra cosa.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que no la sabe ni conoció al dicho abuelo del que litiga.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que la sabe porque vio casar a los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer, contenidos en esta pregunta los cuáles casaron en la Mata de la Bérbola porque este testigo fue allá y vino a la boda que se hizo en Láiz y allí en Láiz los vio estar casados en uno y hacer vida maridable como a tales marido y mujer, casados y velados y por tales los vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados por todos los que los conocían y este testigo por tales los tuvo sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo sabe por notorio que hubieron por su hijo legítimo al dicho Diego de Valladares, que litiga, porque por tal se lo vio tener y criar en su casa y llamarlo hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo y natural lo vio y ve ser habido y tenido y comúnmente reputado por todos los que le han conocido y conocen y este testigo por tal le ha tenido y tiene sin haber oído decir lo contrario y por esto que ha dicho sabe ser verdad lo contenido en esta pregunta.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo del abuelo del que litiga, que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta y que en lo que toca a lo de este Diego de Valladares, que litiga y a lo del dicho Alonso de Valladares, su padre, dijo que sabe que ambos han tenido bienes y facienda en el dicho concejo de las Arrimadas donde los ha visto vivir y morar, al dicho padre del que litiga en el lugar de Láiz donde vivió casado y murió y al que litiga en el lugar de Acisa, donde al presente vive y mora casado y que los bienes que les ha conocido a los susodichos han sido y son ganados vacunos y ovejas y tierras y casas y otros bienes muebles y raíces y los tiene y posee al presente el dicho Diego de Valladares, que litiga, en el dicho lugar de Acisa, donde vive y mora y esto es muy público y notorio en el dicho concejo de las Arrimadas donde caen los dichos dos lugares de Acisa y de Láiz y que de lo contenido en esta pregunta, esto es lo que sabe y no más.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo que todo lo que ha dicho de suso en este su dicho es la verdad por el juramento que tiene hecho y que de este caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cual todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor, dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y que si necesario era que de nuevo lo tornaba a decir e decía. Le fue encargado que tenga secreto de todo ello hasta la publicación de esta probanza, prometió de lo tener y no lo firmó porque dijo que no sabía escribir ni firmar.
El licenciado Delgadillo Vesga
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El dicho Bartolomé Gómez, vecino que dijo ser del lugar de la Devesa que es de la jurisdicción del Rey, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para el dicho pleito que trata sobre su fidalguía con el fiscal de sus altezas y con el concejo del dicho lugar de Barrillos de las Arrimadas, habiendo jurado y siendo preguntado y examinado por mí el dicho receptor de dicho señor alcalde por las preguntas del dicho interrogatorio lo que dijo y depuso es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, de vista y de habla y de conversación que con él ha tenido y tiene, al cuál ha que le conoce desde que era niño y se criaba en Aláiz en casa de su padre, el cuál es casado en el lugar de la Acisa que es a un cuarto de legua de Láiz, el cuál habrá que es casado veinte años poco más o menos y que también conoció a Alonso de Valladares su padre del que litiga de vista y de habla y de conversación que con él tuvo en el dicho lugar de Láiz donde le conoció vivir casado con Urraca, madre del que litiga, al cuál le conoció casado más de treinta años en el dicho lugar de Láiz con la dicha Urraca y habrá otros treinta años que falleció, poco más o menos, al parecer de este testigo y falleció en el dicho lugar de Aláiz, de lo cuál se le acuerda a este testigo y que a su abuelo del que litiga y padre del dicho su padre que no le conoció ni sabe cómo se llamaba más de le haber oído decir que diz que había sido fidalgo lo cuál les oyó decir a sus antepasados de este testigo dende de la misma Rimada, que al presente no se le acuerda de sus nombres, a los cuales les oyó decir que ellos habían oído decir que era fidalgo.
Y que tiene noticia este testigo del dicho lugar de Acisa y de los otros tres lugares de su jurisdicción, que son Barrillos y Láiz y Santa Colomba y el Corral, que son cuatro o cinco casas y todos son de una jurisdicción y hacen un concejo y es la dicha jurisdicción del Obispo de León. Y que tiene noticia del dicho concejo y lugares de él de más de sesenta años a esta parte por haber estado en el dicho concejo muchas veces y conoce a todos los vecinos del dicho concejo de vista y de habla y de conversación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene, porque fue desposado en aquella jurisdicción en el lugar de Santa Colomba y contrata de contino con vecinos del dicho concejo y tiene en él facienda de su mujer de este testigo y había sido vecino allí obra de dos años siendo casado en el lugar de Santa Colomba y el resto de su vida ha vivido este testigo en la Devesa que es dos o tres tiros de ballesta del lugar de Santa Colomba poco más o menos y que al licenciado Ibarguen, fiscal de sus altezas en esta Corte, que no le conoce.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de setenta años poco más o menos y que es pechero y tiene facienda en el dicho concejo de Barrillos de las Arrimadas, en el dicho lugar de Santa Colomba, que es del dicho concejo, que son tierras y prados y casas y árboles y que no es pariente de este Diego de Valladares, que litiga, en ningún grado de afinidad ni consanguinidad a lo que este testigo sepa, ni es enemigo de ninguna de las partes, ni ha sido ni viene sobornado ni atemorizado, ni le han dado ni prometido cosa alguna porque en este su dicho diga lo que no es verdad, ni ha sido rogado ni atraído a ello por ninguna persona, ni desea este testigo que contra justicia venza este pleito más la una parte que la otra, sino que Dios de la justicia a la parte que la tuviere y ayude a la verdad y que a este testigo no le va interés en este pleito ni particular ni en general, ni le tocan ni concurren en él ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por mí el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo tiene por fidalgos de padre y de abuelo al dicho Diego de Valladares, que litiga, por que como ha dicho de suso en la pregunta antes de ésta, oyó decir que su abuelo de este que litiga y padre del dicho su padre lo fue, aunque este testigo no le conoció según dicho tiene y porque en todo el tiempo que ha que conoce a este Diego de Valladares, que litiga y en el que conoció al dicho su padre vivir en el dicho lugar de Láiz y este que litiga en el lugar de Acisa, que todo es un concejo, que es el tiempo que tiene declarado de suso, de contino los ha visto estar en tal reputación de fidalgos y ser habidos y tenidos por tales y ser de ello la pública voz y fama en el dicho lugar y concejo y en sus comarcas sin haber oído decir lo contrario y así él vio a este Diego de Valladares, que litiga, ser alcalde de la hermandad en el dicho concejo de las Arrimadas por del estado de los fidalgos el cuál oficio le vio tener y usar uno o dos años, porque allí se ha usado y usa en cada un año o de dos a dos años, poner el dicho concejo dos alcaldes de la hermandad , el uno fidalgo y el otro pechero y por ser tenido por fidalgo el que litiga se le dio el dicho oficio y lo usó esto habrá diez años, poco más o menos, y así mismo va por otros dos años que es Juez en el dicho concejo y en su jurisdicción y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir dónde fue su naturaleza del dicho abuelo del que litiga o de su padre de este que litiga o dónde dependió su fidalguía, dijo que no lo sabe ni se le acuerda haberlo oído decir.
Fue preguntado que si les conoce al que litiga o al dicho su padre algunos parientes pecheros o fidalgos de parte de su padre, que los declare, o si ha oído decir que los hayan tenido ni tengan, dijo que parientes pecheros ni fidalgos de parte de su padre que no se los ha conocido ni conoce, ni ha oído decir que los hayan tenido ni tengan, ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la fidalguía de este Diego de Valladares, que litiga, que dice lo que dicho tiene de suso en la pregunta antes de ésta y que en lo que toca a la posesión en que ha estado este que litiga y su padre y abuelo, dijo que lo que de ella sabe es que en lo del abuelo no sabe más de lo que dicho tiene y en lo que toca a lo del padre de este que litiga, que tiene dicho que ha conocido y conoce vivir en el dicho lugar de Acisa y su concejo, que por noticia sabe que ambos han estado en posesión pacífica de fijosdalgo y de no pechar ni contribuir en ningunos de los pechos de pecheros que ha habido y hay en el dicho concejo de las Arrimadas, que es el servicio Real que llaman la hermandad y la moneda forera que suele venir de siete en siete años y ésto que lo sabe porque este testigo es natural de la Devesa que es dos o tres tiros de ballesta del dicho concejo de las Arrimadas y allí en la Devesa ha vivido este testigo toda su vida y al presente vive y de contino ha tenido y tiene mucho conocimiento con los vecinos del dicho concejo de las Arrimadas y de más de esto este testigo se casó en el dicho concejo en el dicho lugar de Santa Colomba, esto ha más de cuarenta y cinco años y allí ha tenido después acá y al presente tiene, facienda de tierras y prados y casas y frutales y fue allí vecino obra de diez años y en el dicho tiempo de este que litiga y del dicho su padre, algunas veces vio este testigo coger los dichos pechos de los vecinos pecheros del dicho concejo en especial de los dichos lugares de la Acisa, donde mora este que litiga y también en Láiz donde vivió el dicho su padre, andándolos cogiendo los cogedores del dicho concejo que los tenían a cargo de coger de casa en casa de los pecheros y vio que no los cogían del que litiga ni del dicho su padre, antes veía que cuando llegaban a sus casas andándolos cogiendo, que no entraban en ellas y se pasaban adelante a las otras casa de los que eran pecheros y esto es muy público y notorio en el dicho concejo de las Arrimadas y en su comarca y si lo contrario hubiera sido o pasado bien lo hubiera visto este testigo o sabido u oído lo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene y porque en el dicho concejo de contino fueron conocidos los fidalgos y los que no lo son, porque todo el dicho concejo es de poca vecindad que no tiene sino hasta cincuenta vecinos poco más o menos y también sabe y ha visto que por ser fidalgos el que litiga y su padre les han sido guardadas en el dicho concejo por los vecinos de él las honras y libertades que a los otros fidalgos del dicho concejo, que son no repartirles pechos y entrar en la iglesia primero ellos y sus mujeres y tornar a salir primero y dales la paz primero y cuando beben vino del concejo también les dan a beber primero a los fidalgos.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga y su padre hubiesen dejado de pechar en los dichos pechos por causa de ser pobres o por ser tan ricos y emparentados, etc., dijo que no sino por habidos y tenidos por fidalgos y no por otra causa alguna y que de esta pregunta esto sabe y no más.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que dice lo que dicho tiene de suso en la pregunta antes de ésta y que no sabe otra cosa.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que no la sabe.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio que la sabe, aunque no vio casar a los contenidos en esta pregunta, más de cuanto los vio en el dicho lugar de Láiz, que es del dicho concejo de las Arrimadas hacer vida maridable como a tales marido y mujer casados y velados y por tales los vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados a los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer, contenidos en esta pregunta por todos los que los conocían y este testigo por tales los tuvo sin haber oído decir cosa en contrario y vio que durante entre ellos el dicho matrimonio hubieron por su hijo legítimo al dicho Diego de Valladares, que litiga, porque por tal se lo vio tener en su casa y llámanle hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo y natural le ha visto y ve ser habido y tenido en el dicho concejo de las Arrimadas y comúnmente reputado por todos los que los han conocido y conocen y este testigo por tal su hijo legítimo le ha tenido y tiene, sin haber oído decir lo contrario y que por esto que tiene dicho sabe que es verdad lo contenido en esta pregunta.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo del dicho abuelo del que litiga que no sabe más de lo que dicho tiene de suso y en lo que toca a lo de este Diego de Valladares, que litiga y a lo del dicho Alonso de Valladares, su padre, dijo que por noticia sabe que ambos han vivido y al presente vive el que litiga en el dicho concejo de las Arrimadas, en los lugares que tiene declarados a donde los ha visto tener bienes y facienda a este que litiga en el dicho lugar de la Acisa, donde es vecino, teniendo como tiene bueyes y vacas y heredades y cabras y ovejas y casas y su padre tuvo facienda en Aláiz de bueyes y vacas y casas y heredades y un palomar y esto es muy público y notorio y que de lo contenido en esta pregunta esto sabe y no más.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de este caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor, dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y que si necesario era que de nuevo lo tornaba a decir y decía. Le fue encargado que tenga secreto de todo ello hasta la publicación de esta probanza, prometió de lo tener y no lo firmó porque dijo que no sabía firmar ni escribir.
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El dicho Juan Velasco, vecino que dijo ser del lugar de Vegaquemada que es del concejo de Boñar, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para en el dicho pleito que trata sobre su fidalguía con el fiscal y el concejo de las Arrimadas, habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por mí el dicho receptor delante del dicho señor licenciado Delgadillo, alcalde de los fijosdalgo en esta Corte, por todas las preguntas del dicho interrogatorio lo que dijo y depuso a ellas es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, de vista y de habla y de conversación que con él ha tenido y tiene en el lugar de la Acisa que es del concejo de las Arrimadas, donde le ha visto estar casado desde diez años a esta parte poco más o menos o doce y de antes le conoció morar de mozo en el lugar de Láiz, donde nació y que también conoció a Alonso de Valladares, su padre del que litiga, de vista y de habla y de conversación que con él tuvo en el lugar de Láiz que es del dicho concejo de las Arrimadas, donde le conoció casado muchos años hasta que murió de viejo de más de ochenta o noventa años cuando falleció y los años que le pudo conocer casado fueron quince o veinte al parecer de este testigo y habrá treinta o treinta y cinco que falleció y que al abuelo del que litiga y padre del dicho su padre que no le conoció, pero que le oyó decir a los viejos y ancianos del lugar de Vegaquemada y de Láiz que decían que fue fidalgo notorio, lo cuál en especial le oyó decir a su padre de este testigo que se llamaba Tomás Velasco, que fue vecino de Vegaquemada, que murió de ochenta o noventa años y ha que falleció doce o trece años y también lo oyó decir a Alonso del Rabadán, que fue vecino de Láiz donde vivía su padre del que litiga, el cuál Alonso Rabadán fue hombre de noventa años cuando murió y habrá que murió al pie de quince o veinte años, los cuales decían haberle conocido, pero que no se le acuerda adonde les oyó que le habían visto vivir.
Y que tiene noticia este testigo del concejo de la Arrimada, donde caen los dichos lugares de Acisa y Láiz y tiene noticia de él desde que tiene noticia de cosas por haber estado en los cuatro lugares del dicho concejo de las Arrimadas, que son los dichos lugares de Láiz y Acisa y Santa Colomba y Barrillos y andando por ellos muchas veces como escribano que es, haciendo escrituras públicas desde veintiséis años a esta parte que ha que es escribano, aunque de antes también lo sabía porque el dicho concejo está junto del dicho lugar de Vegaquemada, donde este testigo al presente vive y está apartado del dicho concejo de las Arrimadas no más del río en medio y conoce este testigo a todos los vecinos del dicho concejo de las Arrimadas desde más de cuarenta años a esta parte, de vista y de habla y de conversación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene y que al licenciado Ibarguen, fiscal de sus altezas en esta Corte, que no le conoce más de que le vio ayer en la audiencia que se le mostraron y le dijeron que era él.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo ser de edad de cincuenta y siete años poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente en ningún grado de afinidad ni consanguinidad de este Diego de Valladares, que litiga, ni es enemigo de ninguna de las partes, etc., ni le tocan ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que ella sabe es que este testigo tiene por fijodalgo notorio de padre y de abuelo al dicho Diego de Valladares, que litiga, porque como ha dicho de suso en la pregunta antes de ésta, oyó decir a su padre de este testigo y a otros viejos y antiguos, que diz que fue fidalgo el dicho abuelo del que litiga y porque en el tiempo que ha que conoce a este Diego de Valladares, que litiga y en el que conoció al dicho su padre vivir en el dicho concejo de las Arrimadas, que es el tiempo que tiene declarado de suso, donde los vio tener sus viviendas, bienes y facienda, de contino los vio estar en tal reputación y ser habidos y tenidos por tales fidalgos y ser de ello la fama pública que lo eran y que lo había sido su padre del dicho Alonso de Valladares, sin nunca haber oído decir lo contrario y así este que litiga y el dicho su padre siempre se tuvieron por tales fidalgos y decían que lo eran y por tales eran tratados en el dicho concejo y le daban oficios de fidalgo a este que litiga que es alcalde de la hermandad, porque en el dicho concejo de las Arrimadas úsase poner en cada un año fidalgos y labradores juntamente dos alcaldes de la hermandad, el uno del estado de los fijosdalgo y el otro de los labradores y vio dar la vara del estado de los fijosdalgo al dicho Diego de Valladares, que litiga, en el dicho concejo, esto habrá cuatro cinco años poco más o menos y lo servir como tal fijodalgo y ante este testigo como escribano, hizo algunos autos tocantes al dicho oficio de alcalde de la hermandad y que por esto que ha dicho lo tiene este testigo y ha tenido al que litiga por tal fidalgo como tiene dicho, aunque no sabe este testigo dónde depende su fidalguía ni dónde fue su naturaleza del dicho abuelo del que litiga, más de haber oído decir que murió muchos años ha. Fue preguntado este testigo que sabe o ha oído decir que al que litiga haya tenido o tenga algunos parientes pecheros de parte de su padre que los declare o si se los ha conocido o conoce, dijo que parientes pecheros ningunos de parte de su padre que no se los ha conocido ni conoce ni ha oído decir que los haya tenido ni tengan ni menos parientes fidalgos, ni sabe más de esta pregunta y que a lo en ella contenido esto es lo que responde.
[Entre líneas y al margen dice lo siguiente: si no es a un hermano legítimo de padre de este que litiga que vive casado en Yugueros, que se dice Alonso de Valladares, que es hijo de su padre del que litiga que lo hubo en otra mujer con quién casó después].
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo, que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la fidalguía de este que litiga, que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta que dijo que se refería y refirió y que en lo que toca a lo de la posesión en que estuvo el abuelo del que litiga que también dice lo que dicho tiene y que no sabe otra cosa en cuanto a lo del abuelo y en lo que toca a lo de la posesión en que ha estado este que litiga y estuvo el dicho su padre dijo que sabe que ambos y cada uno en su tiempo han estado en el dicho concejo de las Arrimadas en la dicha posesión de fidalgos y que no han pechado ni contribuido en ningunos pechos de pecheros en que los buenos hombres pecheros del dicho concejo de las Arrimadas han acostumbrado a pechar y contribuir que es el servicio Real y las monedas foreras que vienen de siete en siete años y esto que lo sabe este testigo por ser natural del dicho lugar de Vegaquemada que está junto al dicho concejo de las Arrimadas y allí en Vegaquemada ha vivido este testigo toda su vida y tenido de contino muchos años conocimiento y contratación con los vecinos del dicho concejo de las Arrimadas, porque el dicho concejo de las Arrimadas es de pocos vecinos y no habrá en todo él de cuarenta o cincuenta vecinos, poco más o menos y que éstos están en los dichos cuatro lugares que tiene nombrados y todos están dentro de media legua y así siempre han sido conocidos los fidalgos y los que no lo son y así mismo es como lo sabe porque este testigo es escribano real más ha de veinticinco o veintiséis años y en todo este tiempo este testigo ha continuado a hacer escrituras en el dicho concejo muchas veces, así escrituras públicas como autos ante las justicias del dicho concejo y se ha hallado algunas veces juntamente en concejo con los “quadrilleros” y labradores del dicho concejo en hacer los padrones de los dichos pechos como escribano que es y le llamaban para ello y veía asentar y asentaba este testigo a todos los pecheros del dicho concejo y repartirles los dichos pechos y no al que litiga porque le dejaban por fidalgo y siempre oyó decir que así se había usado con su padre del que litiga, que no le habían empadronado ni repartido pecho, sino que fue tenido por fidalgo notorio y que estuvo en tal posesión y aún de antes que este testigo fuese escribano, fue el escribiente de un Rodrigo de Cifuentes, que era escribano real y del concejo de las Arrimadas y de otros lugares y este testigo fue con él como escribiente y vio que también antes se hacían los dichos padrones de los pechos y no se los repartieron a este que litiga ni a sus bienes, porque aunque no era entonces casado este que litiga, como ya era muerto su padre poseía este que litiga los bienes que de su padre quedaron y sino fuera fidalgo repartiéranle los dichos pechos porque así se usa en el dicho concejo y es costumbre que aunque no sean casados sino que tengan bienes por sí los mozos viviendo sobre sí y a las viudas, les reparten los dichos pechos y esto que ha dicho es público y notorio en el dicho concejo y en sus comarcas y que de contino les han sido guardadas a este que litiga y al dicho su padre las honras y libertades que a los otros fidalgos del dicho concejo que es no repartirles pechos ni moneda y si lo contrario fuera bien lo hubiera este testigo sabido o visto u oído lo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga y el dicho su padre hubiesen dejado de pechar en los dichos pechos y en otros algunos por causa de ser pobres que no tenían de que pechar o por ser tan ricos, etc., dijo que no sabe ni ha oído decir que hubiesen dejado de pechar por ninguna de las dichas causas, sino por ser tenidos por fidalgos.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta y que en lo que toca a lo de haber ido a las guerras que no sabe nada y en lo que toca a los ayuntamientos dijo que ha visto este testigo al que litiga algunas veces ayuntarse con los otros fidalgos del dicho concejo a sus juntas, que acostumbran hacerse para poner un alcalde de la hermandad de su estado en el dicho concejo y para otras cosas que convienen al dicho estado y veía que no se ayuntaba con los pecheros cuando los pecheros del dicho concejo se ayuntaban a repartir los pechos y esto es muy público y notorio en el dicho concejo.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que no la sabe porque no los alcanzó a conocer.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que la sabe aunque no alcanzó a ver casar a los contenidos en esta pregunta porque eran muy viejos, más de los ver hacer vida maridable en uno en el dicho lugar de Láiz como tales marido y mujer casados y velados y por tales este testigo los tuvo y vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados en el dicho concejo de las Arrimadas entre las personas que los conocían y de su comarca, sin haber oído decir lo contrario en el cuál tiempo vio que tenían por su hijo legítimo a este Diego de Valladares, que litiga y que le llamaban hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo fue y es habido y tenido y comúnmente reputado en el dicho concejo y sus comarcas entre las personas que le han conocido y conocen y este testigo por tal le ha tenido y tiene sin haber oído decir lo contrario y así sucedió este que litiga al dicho Alonso de Valladares, su padre y a la dicha Urraca, su madre, en sus bienes y facienda juntamente con otras hermanas, hijas de los dichos sus padre y madre.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que sabe y ha visto que este que litiga después que es casado tiene facienda en Acisa y allí vive y es vecino y tiene mujer e hijos y la facienda que tiene es prados y casas y tierras y ganados y su padre tuvo su vivienda en el dicho lugar de Láiz, que es todo del dicho concejo de las Arrimadas y de una jurisdicción y ayuntamiento y también buena facienda de tierras y prados y palomares y ganados y ahora vive en ellas un Alonso Rodríguez, el mozo, nieto del dicho padre de este que litiga, hijo de una su hija y que de lo del abuelo no sabe más de lo que dicho tiene.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de este caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor, dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y si necesario era que de nuevo lo tornaba a decir y decía y firmólo de su nombre y prometió el secreto hasta la publicación.
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El dicho Alonso Palanca, vecino que dijo ser de Vegaquemada que es en la jurisdicción del valle de Boñar, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para en el dicho pleito habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por el dicho señor licenciado Delgadillo, alcalde de los fijosdalgo por ante mí el dicho receptor por todas las preguntas del dicho interrogatorio para lo que fue presentado, lo que dijo y depuso es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, de vista y de habla y de conversación que con él ha tenido y tiene en el concejo de las Arrimadas donde le ha visto vivir y morar desde chiquito acá y que bien ha que le conoce más de treinta años el cuál habrá que es casado veinte años poco más o menos en el lugar de Acisa del dicho concejo de las Arrimadas y que también conoció a su padre de este que litiga que se llamó Alonso de Valladares, de vista y de habla y conversación que con él tuvo en el dicho concejo de las Arrimadas en el lugar de Láiz donde le vio vivir casado con una mujer que se llamaba Urraca, madre del que litiga y los años que le pudo conocer pudieron ser obra de veinte poco más o menos y le conoció hasta que murió que habrá que murió treinta años poco más o menos al parecer de este testigo, el cuál murió en el dicho lugar de Aláiz, de lo cual se acuerda a este testigo y que al abuelo del que litiga y padre de su padre que este testigo no le conoció pero que le oyó decir que diz que había sido fidalgo y la manera en que lo oyó decir fue a otros viejos del lugar de este testigo que decían que diz que estando ellos en León les había preguntado un hombre de León por su padre de este que litiga, sabiendo aquel de León que eran los dichos viejos vecinos de Vegaquemada y que los dichos viejos le habían respondido a aquel hombre de León que le conocían al padre del que litiga y que moraba cabo ellos y que el dicho hombre de León les preguntó si le tenían por fidalgo y ellos le dijeron que sí y que él les había dicho “tratalde bien que es fidalgo y de buen linaje” y esto ha que se lo oyó a los dichos viejos este testigo bien veinte años, estando departiendo con ellos en otras cosas y hablando de los que eran fidalgos de aquella tierra.
Y que tiene este testigo noticia del concejo de las Arrimadas que son cuatro lugares y que se llaman Láiz y Santa Colomba y Barrillos y Acisa, que todos son un concejo y un ayuntamiento y una jurisdicción la cuál jurisdicción es del Obispo de León y habrá más de cincuenta vecinos en el dicho concejo o pocos más o menos y que tiene noticia de los dichos cuatro lugares desde que este testigo tiene noticia de cosas por los haber visto y estado en ellos muchas e infinitas veces y conoce a todos los vecinos de los dichos lugares, de vista y de habla y de contratación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene y que este testigo no conoce al licenciado Ibarguen, fiscal de sus altezas.
Fue preguntado por las preguntas generales dijo que es de edad de sesenta y cinco años poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente en ningún grado de afinidad ni de consanguinidad de este Diego de Valladares, etc.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que ella sabe es que este testigo tiene por fidalgo a este Diego de Valladares, que litiga, pero que no sabía decir si la fidalguía que tiene es de solar conocido porque no sabe dónde nació su padre ni dónde fue su naturaleza, más de lo que tiene dicho en la pregunta antes de ésta, que oyó decir de lo de la hidalguía del padre del que litiga y también le ha tenido este testigo y tiene por fidalgo al que litiga porque en todo el tiempo que ha que le conoce y en el que conoció al dicho Alonso de Valladares, su padre, vivir y morar en el dicho concejo de las Arrimadas, en los dichos lugares que tiene declarados, de contino los vio estar en tal reputación de fidalgos y ser habidos y tenidos por tales por los que los conocían y este testigo por tales fidalgos los ha tenido y tiene sin haber oído decir lo contrario y de ello ha visto ser de contino la pública voz y fama y común opinión en el dicho concejo de las Arrimadas y en su comarca y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
Fue preguntado este testigo si les ha conocido y conoce al que litiga o al dicho su padre tener algunos parientes pecheros o fidalgos de parte de su padre que los declare o si ha oído decir que los hayan tenido o tengan, dijo que parientes pecheros ni fidalgos de parte de su padre que no se los ha conocido ni conoce ni ha oído decir que los hayan tenido ningunos parientes pecheros de parte de su padre, ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la fidalguía de este que litiga que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta y en lo que toca a lo de la posesión en que estuvo el abuelo del que litiga dijo que no sabe más de lo que dicho tiene y en lo que toca a lo de la posesión que ha estado este Diego de Valladares, que litiga y e la que estuvo el dicho su padre dijo que sabe que ambos ha estado en posesión de fidalgos en el dicho concejo de las Arrimadas donde están los lugares de Acisa y Láiz, donde el que litiga ha vivido y vivió el dicho su padre en Aláiz y este que litiga vivió de mozo en Aláiz y de casado vive ahora en Acisa y sabe que nunca pecharon en ningunos pechos de pecheros en que los buenos hombres pecheros del dicho concejo de las Arrimadas han pechado y contribuido y pechan y contribuyen que es el pecho Real y la moneda forera que suele venir de siete en siete años y esto que lo sabe este testigo porque toda su vida de este testigo lo ha oído decir por público y notorio, que el que litiga y su padre eran fidalgos y tenidos y habidos por tales y que por razón de ser fidalgos no pechaban en pechos de pecheros y que les guardaban en el dicho concejo su fidalguía y libertad y las franquezas que a los otros fidalgos del dicho concejo y si lo contrario de esto hubiera sido o pasado este testigo lo hubiera visto o sabido u oído lo decir y no pudiera ser menos por ser como es natural del dicho lugar de Vegaquemada, que es a dos tiros de ballesta del dicho concejo de las Arrimadas y allí en Vegaquemada, ha vivido este testigo toda su vida y al presente vive y viviendo allí de contino ha tenido este testigo mucha contratación con los vecinos del dicho concejo de las Arrimadas, pasando por el concejo yendo a unas partes y a otras en los lugares del dicho concejo y tratando con los vecinos del dicho concejo como con vecinos tan cercanos y así de contino ha conocido en el dicho concejo y conoce los que son fidalgos y los que no lo son y los que pechan y los que no pechan y nunca se vio ni oyó decir que este que litiga ni el dicho su padre los hubiesen empadronado por pecho alguno de pecheros, si no es habrá un año que empadronaron a todos los vecinos del dicho concejo a calle ahíta sin dejar fidalgo ni pechero, por enojos que hubieron entre ellos y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más. Otrosí dijo este testigo que por ser fidalgo este Diego de Valladares, que litiga y estando en tal posesión, ha tenido en el dicho concejo de las Arrimadas después que es casado, oficio de alcalde de la hermandad por el estado de los fidalgos, el cuál oficio le ha visto este testigo tener y usar uno o dos años, esto habrá cuatro años la una vez y la otra ha más de diez años y este oficio lo provee el mismo concejo de las Arrimadas porque en cada un año todo el concejo, así fidalgos y pecheros, usan juntar para poner dos alcaldes de la hermandad por el día de San Bartolomé que es por el mes de agosto y allí juntos eligen dos alcaldes de la hermandad, el uno fidalgo y el otro pechero y así al que litiga le dieron el dicho oficio de alcalde de la hermandad por del dicho estado de fidalgos y esto es muy público y notorio en el dicho concejo y su comarca.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga o el dicho su padre hubiesen dejado de pechar en el dicho concejo en los dichos pechos de pecheros o en otros algunos por causa de ser pobres que no tenían de qué pechar o por ser tan ricos y emparentados, etc., dijo que no, sino por ser tenidos por fidalgos y estar en tal posesión según dicho tiene.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que en cuanto a lo en ella contenido que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta y que no sabe otra cosa porque en el dicho concejo de las Arrimadas no ha habido ni hay ayuntamiento de fijosdalgo apartadamente de los pecheros ni menos ha habido llamamientos de fidalgos para guerra alguna en el tiempo de este testigo.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo que no la sabe.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo no alcanzó a ver casar a los dichos Alonso de Valladares y Urraca su mujer, contenidos en esta pregunta, porque bien sabe que fueron casados y velados porque los vio hacer vida maridable en uno en el dicho lugar de Láiz que es del dicho concejo de las Arrimadas como a tales marido y mujer casados y velados y por tales los vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados por todos los que los conocían y este testigo por tales los tuvo sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo que los conoció hacer la dicha vida en uno, sabe y vio que tenían por su hijo legítimo al dicho Diego de Valladares, que litiga y que como tal le trataban llamándole hijo y él a ellos padre y madre y que por tal su hijo legítimo le ha visto y ve ser habido y tenido y comúnmente reputado por los que le han conocido y conocen y este testigo por tal le ha tenido y tiene sin haber oído decir lo contrario y que a esta pregunta esto es lo que responde.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo del abuelo del que litiga que no sabe más de lo que dicho tiene y en lo que toca a lo del Diego de Valladares, que litiga y su padre, ya tiene dicho de suso que los ha visto vivir en el dicho concejo de las Arrimadas, al que litiga en Acisa y allí le ha visto estar casado y tenido y tiene bienes y facienda de ganados y prados y tierras y casas y al dicho su padre le vio vivir casado en Aláiz y allí le vio tener facienda de ganados, de bueyes y vacas y tierras y prados y fue allí vecino todo el tiempo que vivió hasta que murió según dicho tiene de suso y esto es muy público y notorio ser ansí y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de este caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor, dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y que si necesario era que de nuevo lo tornaba a decir y decía. Le fue encargado que tenga secreto de todo ello hasta la publicación de esta probanza so cargo del juramento que tiene hecho, el cuál lo prometió de tener y no lo firmó porque dijo que no sabía.
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El dicho Lope Rodríguez, vecino que dijo ser del lugar de la Devesa que es del concejo del valle de Boñar, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para en el dicho pleito que trata sobre su fidalguía, habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por el dicho señor alcalde por ante mí el dicho receptor por todas las preguntas del dicho interrogatorio para lo que fue presentado, lo que dijo y depuso es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, de vista y de habla y de conversación que con él ha tenido y tiene desde que era muchacho y se criaba en la casa de su padre en el lugar de Láiz y ahora vive casado en Acisa, el cuál habrá que es casado diez años poco más o menos y que también conoció a Alonso de Valladares, su padre, contenido en esta pregunta de vista y de habla y de conversación que con él tuvo en el lugar de Láiz que es del dicho concejo de las Arrimadas, donde le conoció casado obra de diez años o poco más o menos y le conoció hasta que murió, que le “paresce” que habrá que murió treinta años poco más o menos, el cuál murió en el dicho lugar de Láiz y que a su abuelo de este Diego de Valladares, que litiga, que no le conoció ni se le acuerda haber oído decir.
Y que tiene noticia este testigo del concejo de las Arrimadas y de los cuatro lugares de él que son Barrillos y Láiz y Santa Colomba y Acisa que todo es un concejo y una jurisdicción y del Obispo de León, en los cuales cuatro lugares podían haber sesenta vecinos pocos más o menos y los diecisiete de ellos, pocos más o menos, son fidalgos y todos los otros pecheros y este testigo los conoce a todos los vecinos del dicho concejo de vista y de habla y de conversación, porque este testigo es natural de la Devesa que es allí un cuarto de legua y allí en la Devesa ha vivido este testigo toda su vida y viviendo allí, ha contratado mucho en el dicho concejo de las Arrimadas con los vecinos de él y así los ha conocido y conoce a todos y que al fiscal no le conoce.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de sesenta y cinco años poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente de este Diego de Valladares, que litiga, en ningún grado de afinidad ni de consanguinidad a lo que este testigo sepa, etc., ni le tocan ni concurren en él ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por mí el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que sabe que es hidalgo notorio este Diego de Valladares, que litiga, porque en todo el tiempo que ha que le conoce y en el que conoció al dicho Alonso de Valladares, su padre que es el tiempo que tiene declarado de contino, a ambos y a cada uno en su tiempo los ha visto estar en tal reputación en el dicho concejo de las Arrimadas en los dichos dos lugares del dicho concejo que tiene declarados que son Acisa Y Aláiz porque en Aláiz moró su padre del que litiga y en Acisa, este Diego de Valladares, que litiga, según dicho tiene de suso y por tales fidalgos los ha visto este testigo ser habidos y tenidos por los que los han conocido y conocen al que litiga y ser de ello la pública voz y fama en el dicho concejo de las Arrimadas donde han vivido y en sus comarcas entre las personas que los han conocido y conocen al que litiga como este testigo los ha conocido y que así este testigo los ha tenido y tiene por tales fidalgos sin haber oído decir lo contrario y ha visto que este que litiga por ser tenido por tal fidalgo, ha sido alcalde de la hermandad en el dicho concejo por del estado de los fidalgos, el cuál oficio le vió tener este testigo y usar en el dicho concejo habrá siete u ocho años, poco más o menos, porque en el dicho concejo ha habido y hay costumbre de poner en cada un año dos alcaldes de la hermandad, el uno fidalgo y el otro labrador y el concejo los pone todos juntos fidalgos y labradores y esto que ha dicho es muy público y notorio en el dicho concejo de las Arrimadas y en sus comarcas.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir dónde fuese la naturaleza del dicho padre del que litiga o dónde dependía su fidalguía, dijo que no lo sabe porque decían que el padre del que litiga era extranjero de allí y que no era de aquella jurisdicción natural. Fue preguntado que si oyó decir dónde fuese el abuelo del que litiga o dónde vivió o si fue fidalgo o si no lo fue, dijo que no lo sabe ni le conoció ni se le acuerda haber oído decir de él cosa alguna.
Fue preguntado que si les ha conocido al que litiga o al dicho su padre algunos parientes pecheros o fidalgos de parte de su padre que los declare o si ha oído decir que los hayan tenido o tengan, dijo que no se los ha conocido ni conoce ni ha oído decir que los hayan tenido ni tengan algunos parientes pecheros ni fidalgos de parte de varón ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la fidalguía de este Diego de Valladares, que litiga, que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta y en lo que toca a lo de la posesión del abuelo de este que litiga que no sabe más de lo que ha dicho y en lo que toca a lo de la posesión en que ha estado el que litiga y el dicho su padre dijo que sabe que ambos han estado en el dicho concejo de las Arrimadas, donde los ha visto vivir y morar el tiempo que tiene declarado, en posesión de fidalgos y que no han pechado ni contribuido en ningunos pechos de pecheros en que los buenos hombres pecheros del dicho concejo han pechado y contribuido y acostumbran pechar y contribuir que ha sido y es el servicio Real y la moneda forera y esto que lo sabe por ser como este testigo es del dicho lugar de la Devesa que está tan cerca del dicho concejo de las Arrimadas como tiene declarado y haber en él vivido el tiempo que tiene dicho y viviendo allí de contino ha tenido mucho conocimiento y contratación con los vecinos del dicho concejo y ha conocido y conoce a todos los vecinos de él y sabido y sabe los que son fidalgos y los que no lo son y los que pechan o han pechado y no pechan y demás de esto que ha dicho, lo sabe porque este testigo ha tenido y tiene facienda en el dicho concejo de las Arrimadas, de tierras y prados en especial en los dichos lugares de Barrillos y Acisa y ha ido muchas y diversas veces a los dichos lugares a ver y procurar la dicha su facienda y también porque hallándose en el dicho lugar de Barrillos, algunas veces veía coger los dichos pechos de los vecinos pecheros del dicho lugar de Barrillos y no de los fidalgos y esto que ha dicho de no haber pechado el que litiga ni el dicho su padre en ningún tiempo es muy público y notorio en el dicho concejo entre las personas de él que lo saben como este testigo lo sabe y si lo contrario hubiera sido o pasado bien lo hubiera este testigo visto o sabido u oído lo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene y porque de contino en todo el tiempo que ha que conoce al que litiga y en el que conoció al dicho su padre les vio guardar en el dicho concejo las honras y libertades que a los otros hidalgos del dicho concejo y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga o el dicho su padre hubiesen dejado de pechar en los dichos pechos o en otros algunos por causa de ser pobres que no tenían de qué pechar, etc., dijo este testigo que él no sabe ni ha oído decir que por ninguna de las dichas causas hubiesen dejado de pechar el que litiga y el dicho su padre en el dicho concejo, sino por ser fidalgos notorios y habidos y tenidos por tales y porque si otra cosa fuera en contrario bien lo hubiera visto o sabido este testigo u oído lo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene de suso y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que en cuanto a lo contenido en esta pregunta que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta y que en el dicho concejo de las Arrimadas, donde el que litiga y su padre han vivido y morado, no ha habido ni hay ayuntamiento de fidalgos apartadamente de los pecheros ni menos llamamientos de fidalgos para guerra alguna, no se le acuerda a este testigo de la haber habido en el dicho su tiempo.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que no la sabe.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo no alcanzó a ver velar ni casar a los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer, contenidos en esta pregunta porque ya había muchos años que estaban casados según que este testigo oyó decir cuando los comenzó de conocer, pero que bien los conoció este testigo vivir y morar en el dicho lugar de Láiz que es del dicho concejo de las Arrimadas, a los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer haciendo vida maridable en uno como tales marido y mujer, casados y velados y por tales marido y mujer casados y velados los vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados en el dicho lugar de Láiz por los que los conocían y este testigo por tales los tuvo sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo vio este testigo que tenían por su hijo legítimo a este Diego de Valladares, que litiga y que le llamaban hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo le ha visto y ve ser habido y tenido y comúnmente reputado por todos los que le han conocido y conocen de los vecinos del dicho concejo, etc.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo del abuelo del que litiga que no sabe nada y en lo que toca a lo de este que litiga y a su padre dijo que sabe es verdad lo contenido en esta pregunta porque a este que litiga le ha visto y ve estar casado y vivir y ser vecino en el dicho lugar de Acisa, que es uno de los cuatro lugares del dicho concejo de las Arrimadas y allí en Acisa le ha visto y ve tener bienes y facienda de bueyes y vacas y tierras y prados y al dicho Alonso de Valladares, su padre del que litiga le ha visto y vio en el tiempo que le conoció vivir en el dicho lugar de Láiz, tener también muchos bienes raíces en especial casa y tierras y prados y ganados de bueyes y vacas y esto es muy público y notorio en el dicho concejo de las Arrimadas y lo saben muchos de los vecinos del dicho concejo lo del dicho padre del que litiga y lo de este que litiga lo saben y han visto y ven todos porque es notorio que este que litiga y el dicho su padre han tenido en los dichos lugares los dichos bienes y facienda que tiene declarados y que lo tiene este que litiga.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de este caso acerca de lo que le ha sido y es preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y que si necesario era, que de nuevo lo tornaba a decir y decía. Le fue encargado a este testigo por mí el dicho receptor que tenga y guarde de secreto de todo lo que ha dicho de suso en este su dicho hasta la publicación de esta probanza, so cargo del juramento que tiene hecho, el cuál lo prometió de tener y no lo firmó porque dijo que no sabía.
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El dicho Julián Fernández, vecino que dijo ser del lugar de Barrillos que es del concejo de las Arrimadas, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para en el dicho pleito y causa que trata sobre su fidalguía con el fiscal y concejo de las Rimadas (sic), habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por mí el dicho receptor delante del dicho señor alcalde por las preguntas del dicho interrogatorio, lo que dijo y depuso respondiendo a ellas es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, contenido en esta pregunta, de vista y de habla y de conversación que con él ha tenido y tiene desde que era niño y se criaba en la casa de su padre en Láiz que es del concejo de la Rimada (sic), donde le conoció vivir de mozo hasta que se casó en el lugar de Acisa, el cuál habrá que es allí casado quince años poco más o menos y que también conoció a su padre Alonso de Valladares, de vista y de habla y conversación que con él tuvo en el lugar de Aláiz que es del dicho concejo de las Arrimadas y allí le conoció casado más de veinte años, porque bien ha cincuenta años poco más o menos que le comenzó de conocer y ya estaba casado el dicho padre del que litiga y vivía allí en el dicho lugar de Láiz y allí le conoció vivir hasta que Dios se lo llevó y habrá que murió veinticinco años o treinta poco más o menos a lo que le parece a este testigo, porque aunque verdaderamente los años que ha que falleció no lo sabría decir porque no tiene cuenta con ellos y que a su abuelo del que litiga, padre del dicho su padre, que no le conoció ni se le acuerda haber oído decir, más de que oyó decir que diz que el padre del que litiga se crió en el dicho lugar de Láiz, lo cuál oyó decir a vecinos antiguos del lugar de Láiz y de Santa Colomba, lo cuál oyó decir a Rodrigo de Santa Colomba y a Alonso de Argüello.
Y que tiene noticia del dicho concejo del dicho lugar de las Arrimadas desde que tiene noticia de cosas porque en él nació y ha vivido toda su vida y conoce a todos los vecinos del dicho concejo de vista y de habla y conversación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene y que este testigo es uno de ellos y que al licenciado Ibarguen, fiscal de sus altezas en esta Corte, que no le conoce ni sabe más de esta pregunta.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de sesenta años, poco más o menos tiempo y que es pechero y le va interés en general en este pleito como les va a los otros vecinos pecheros del dicho concejo y como tal contribuye para los gastos y costas de este pleito y de los otros pleitos que se traen contra los otros fidalgos del dicho concejo, aunque contra voluntad de este testigo porque sabe que este que litiga y otros a quién el dicho concejo han empadronado, son fidalgos y han estado en tal posesión ellos y sus padres en el dicho concejo y que no es enemigo de ninguna de las partes ni ha sido ni viene sobornado ni atemorizado, ni le han dado ni prometido cosa alguna, etc., y que a este testigo no le va interés en este pleito más del general que tiene declarado y que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por mí el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo no sabría decir si este que litiga es fidalgo de padre y de abuelo como la pregunta lo dice, porque no conoció a su abuelo ni sabe dónde fue su naturaleza más de cuanto sabe y ha visto que en todo el tiempo que este que litiga y el dicho Alonso de Valladares, su padre, han vivido y morado en el dicho concejo de las Arrimadas y que es el tiempo que tiene declarado de suso, de contino los ha visto estar en reputación de fidalgos y ser habidos y tenidos por tales por los que los han conocido y conocen al que litiga y así este testigo los ha tenido y tiene por tales sin haber oído decir lo contrario y de ser fidalgos de contino ha visto ser la pública voz y fama en el dicho concejo, pero si lo son o no, verdaderamente que no lo sabe y que es verdad que a este que litiga y al dicho su padre, de contino los vio decir que eran fidalgos y por tales ellos se han tenido y se tiene este que litiga y así ha visto que este Diego de Valladares, que litiga, ha sido alcalde de la hermandad en el dicho concejo de la Arrimada por del estado de los fidalgos, el cuál oficio le vio tener y usar puede haber cinco o seis años poco más o menos porque en el dicho concejo se ha usado y usa poner en cada un año dos alcaldes de la hermandad, el uno del estado de los fidalgos y el otro de los pecheros, los cuales dos alcaldes los han acostumbrado a poner y elegir todo el dicho concejo de la Arrimada, fidalgos y no fidalgos porque los fidalgos nombran su alcalde y los labradores el suyo en cada un año por el día de San Bartolomé y esto es muy público y notorio en el dicho concejo y así lo ha visto este testigo usar en su tiempo y que no sabe más de esta pregunta.
Fue preguntado este testigo que si les ha conocido o conoce al que litiga o al dicho su padre, tener algunos parientes pecheros de parte de su padre o parientes fidalgos que los declare o ha si ha oído decir que los hayan tenido o tengan, dijo que parientes pecheros ni fidalgos no se los ha conocido ni conoce al que litiga ni a su padre de parte de varón ni ha oído decir que los hayan tenido ni tengan sino es un hermano de este Diego de Valladares, que litiga, que vive en Yugueros casado, que no sabe como se llama más de haber oído decir que allí no pecha pero que si pecha o no que no lo sabe ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la fidalguía de este Diego de Valladares, que litiga, que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de esta a que dijo que se refería y refirió y que en lo que toca a lo de la posesión del abuelo del que litiga que no sabe nada porque no le conoció y que en lo que toca a lo de la posesión en que ha estado este que litiga y el dicho su padre, dijo que por noticia sabe que desde cincuenta años a esta parte que puede haber que comenzó de conocer al padre del que litiga siempre este que litiga y el dicho Alonso de Valladares, su padre, han estado en el dicho lugar de Barrillos y concejo de la Arrimada en posesión de fidalgos y cada uno en su tiempo y de no pechar ni contribuir en ningunos pechos de pecheros en que los buenos hombres pecheros del dicho concejo de la Arrimada han pechado y contribuido y pechan y contribuyen que es el servicio Real y la moneda forera que es de siete en siete años, el cuál servicio Real tienen en costumbre de lo repartir en el dicho concejo cada un año el día de San Bartolomé y se ha acostumbrado y acostumbra de pagar por tercios del año, de cuatro en cuatro meses, cada vecino pechero como tiene la facienda, en los cuales pechos ni en ninguno de ellos nunca el que litiga ni su padre pecharon ni contribuyeron ni les fue pedido ni repartido hasta ahora que se trae este pleito a causa que riñó un fidalgo del dicho concejo con un labrador y el fidalgo llamó al labrador “villano ruin, retorcido como velorto” y sobre esta riña siente este testigo que se juntaron los labradores del concejo o algunos e ellos y acordaron de empadronar a todos los que se dicen fidalgos y a todos los labradores y sobre ello son estos pleitos, pero que algunos labradores hay y hubo en el dicho concejo que no vinieron en ello y este testigo fue el uno de ellos que no vinieron en ello porque saben que no tienen justicia los pecheros, por haber estado en posesión de fidalgos todos y sus padres y sus abuelos de algunos de ellos y esto que ha dicho, que sabe este testigo ser verdad porque este testigo es natural del dicho lugar de Barrillos y allí nació y ha vivido toda su vida y al presente vive y habrá cuarenta años, poco más o menos, que es casado, en el cuál tiempo que ha que es casado, este testigo ha sido cada un año en repartir los dichos pechos, en especial el servicio Real y la moneda forera cuando viene y ha sido en lo repartir a los vecinos pecheros del dicho concejo de las Arrimadas que son hasta sesenta vecinos, poco más o menos, los que en el dicho concejo viven en cuatro lugares que tiene el dicho concejo que son el dicho lugar de Barrillos y la Arrimada (sic) y Santa Colomba y Acisa, que todos cuatro lugares hacen un concejo y son de una jurisdicción y del Obispo de León, aunque no hay en el dicho concejo sino hasta cuarenta vecinos pecheros, poco más o menos, por lo que los otros han sido y son fidalgos y a los dichos pecheros ha sido este testigo en les repartir los dichos pechos en el dicho lugar de Barrillos, porque allí han tenido y tienen costumbre de se ajuntar todos los pecheros del dicho concejo para hacer los tales repartimientos como en la cabeza del dicho concejo y había sido este testigo en coger los dichos pechos dos veces, una por sí y otra por un su hijo y demás de esto otras muchas veces los ha visto coger a otros cogedores que les ha cabido por su vez porque el coger de los dichos pechos se ha usado cogerse por su vez como le cabe a cada vecino pechero y nunca en todos los dichos cuarenta años que ha que este testigo que es casado y se ha hallado en los dichos repartimientos o cogido los de los pecheros nunca los repartió ni cogió ni los vio repartir ni coger al que litiga ni al dicho su padre y esto es muy público y notorio en el dicho concejo y en sus comarcas entre muchas personas y si lo contrario hubiera sido y pasado este testigo lo hubiera visto o sabido u oído decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene y porque en el dicho concejo de contino han sido conocidos los fidalgos y los que no lo son y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga y el dicho su padre hubiesen dejado de pechar en los dichos pechos por causa de ser pobres que no tenían de qué pechar o por ser tan ricos y emparentados, etc., dijo que no, sino por ser habidos y tenidos por fidalgos.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de los ayuntamientos, que en el dicho concejo no se ha usado ni usa tener los fidalgos ayuntamiento alguno apartadamente de los pecheros, sino solamente los pecheros tienen en lo ser de se ayuntar cada un año a su parte para lo del repartimiento del servicio Real que en los tales ayuntamientos sabe que el que litiga ni su padre nunca se usaron ayuntar ni se han ayuntado porque si lo hubieran hecho este testigo lo hubiera visto o sabido u oído lo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene y en lo que toca a lo de haber ido a las guerras por llamamiento de fidalgos que no sabe nada ni se le acuerda a este testigo en su tiempo haber habido llamamiento de fidalgos para guerra alguna y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que no la sabe.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que la sabe porque aunque no vio casar a los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer, contenidos en esta pregunta, oyó decir que eran casados y porque este testigo los vio hacer vida maridable en uno en el dicho lugar de Láiz como a tales marido y mujer casados y velados y por tales marido y mujer casados los vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados por todos los que los conocían y este testigo por tales los tuvo sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo vio que tenían por su hijo legítimo al dicho Diego de Valladares, que litiga y que le llamaban hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo le vio ser habido y tenido y que de esta pregunta esto sabe y no más.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que después que este testigo conoce casado a Diego de Valladares, que litiga, le ha visto vivir este testigo en Acisa y tener allí bienes y facienda de bueyes y vacas y cabras y ovejas y puercos y casas y tierras y otros bienes muebles y al dicho su padre le conoció vivir en el dicho lugar de Láiz que es del concejo de las Arrimadas y ser allí vecino y tener bienes y facienda de casas y bodegas y un palombar en ellas y bueyes y vacas y “tener bien de comer» y tierras y prados […] no viñas porque en aquella tierra no las hay y que en lo que toca a su abuelo del que litiga que no sabe nada ni sabe más de esta pregunta.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y de este caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor, dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y si necesario era que de nuevo lo tornaba a decir y decía. Le fue encargado que tenga secreto de todo lo que ha dicho de suso en este su dicho y deposición y que no lo diga a persona alguna hasta la publicación de esta probanza so cargo del juramento que tiene hecho, el cuál prometió de tener y no lo firmó porque dijo no sabía.
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El dicho Bartolomé de Argüello, vecino que dijo ser del dicho lugar de Vegaquemada que es de Gonzalo de Guzmán, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para en el dicho pleito, habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por mí el dicho receptor delante del dicho señor alcalde por todas las preguntas del dicho interrogatorio en que fue presentado, lo que dijo y depuso es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, de vista y de habla y de conversación que con él ha tenido y tiene desde obra de cuarenta años a esta parte, de mozo y casado y de mozo le conoció en Aláiz con su padre y de casado le ha conocido y conoce en Acisa, los cuales ambos lugares son del concejo de las Arrimadas, jurisdicción del Obispo de León y habrá que es casado quince o veinte años poco más o menos al parecer de este testigo y que al dicho Alonso de Valladares, su padre, que le conoce este testigo de vista y de habla y de conversación que con él tuvo en el dicho lugar de Láiz donde le conoció vivir casado y ser vecino por espacio y tiempo de veinticinco años poco más o menos hasta que murió, el cuál murió en el dicho lugar de Láiz y este testigo se le acuerda de cuando falleció porque quedó por su testamentario y habrá que murió veinticinco años poco más o menos y habrá cincuenta años que le comenzó de conocer y cuando le comenzó de conocer sería el dicho padre del que litiga de edad de sesenta años y más tiempo, al parecer de este testigo y que al abuelo del que litiga y padre del dicho su padre que no le conoció más de le haber oído decir que era de León y que era fidalgo y por tal habido y tenido y esto lo oyó decir a un Pedro de Láiz, vecino del dicho lugar de Láiz y a Alonso de Láiz, vecino del dicho lugar, que son difuntos y a otro Diego de Láiz que también es difunto, que eran hombres antiguos cuando se lo oyó decir que ha más de treinta o cuarenta años que se lo oyó decir en el dicho lugar de Láiz y ellos eran viejos y ancianos de más de sesenta u ochenta años cuando se lo oyó decir y que diz que ellos le habían visto criar al padre de estos que litigan y casar en el dicho lugar y que no se le acuerda si oyó decir a los dichos viejos si habían conocido al dicho abuelo del que litiga, más de les haber oído decir que le habían conocido y que era vecino de la ciudad de León. Preguntado que a que propósito les oyó decir a los dichos viejos lo que dicho tiene, dijo que hablando sobre quién era el dicho Alonso de Valladares, padre de los que litigan, diciendo que no era natural de la tierra.
Y que tiene noticia este testigo del dicho concejo de la Arrimada, desde que tiene noticia de cosas por le haber visto y estado en él muchas veces y conoce a todos los más de los vecinos del dicho concejo de la Arrimada, de vista y de habla y de conversación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene porque el dicho concejo es de poca vecindad porque son en el concejo cuatro lugares que son Láez y Santa Colomba y Barrillos y Acisa y en todos ellos habrá cincuenta o sesenta vecinos, poco más o menos y todos hacen un concejo y son de una jurisdicción y todos estos cuatro lugares están dentro de poco más de media legua y tienen dos iglesias y que al licenciado Ibarguen, fiscal de sus altezas en esta Corte, que no le conoce ni sabe más de esta pregunta.
Fue preguntado por las preguntas generales dijo que es de edad de ochenta años poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente de este que litiga en ningún grado de afinidad ni de consanguinidad a lo que este y testigo sepa, etc., ni le tocan ni concurren en él ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por mí el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo este testigo que lo que de ella sabe es que este testigo tiene por fidalgo de padre y de abuelo a este Diego de Valladares, que litiga, porque como ha dicho en la pregunta antes de ésta, oyó decir a los dichos viejos que tiene declarados que diz que fue fidalgo el dicho su abuelo y porque en todo el tiempo que ha que conoce al que litiga y en el que conoció al dicho su padre, que es el tiempo que tiene declarado de suso, a los cuales los conoció vivir desde cincuenta años a esta parte en el dicho concejo de las Arrimadas en los lugares que tiene declarado, siempre este testigo los ha visto en tal reputación de hombres fijosdalgo y ser habidos y tenidos por tales siendo de ellos la fama pública y común opinión, así entre vecinos del dicho concejo de las Arrimadas como de sus comarcas sin haber oído decir cosa en contrario y así ha visto que el que litiga y su padre siempre se han tenido por tales ellos mismos y les ha oído decir que lo son y presumir de ello y por ser habidos y tenidos por tales fidalgos ha visto que este que litiga ha sido alcalde de la hermandad en el dicho concejo de las Arrimadas por el estado de los fijosdalgo y este oficio le vio tener habrá cuatro o cinco años, porque en el dicho concejo de las Arrimadas hay costumbre de poner en cada un año dos alcaldes ordinarios, el uno pechero y el otro fidalgo y al alcalde fidalgo nombran los fidalgos y al pechero los pecheros y así lo ha visto este testigo usar en su tiempo, hallándose en el dicho concejo por el día de San Bartolomé a lo que le parece.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir cómo se llamaba el abuelo del que litiga y padre del dicho su padre y si fue casado y con quién y a dónde y si el dicho padre del que litiga si fue su hijo legítimo, dijo que no sabe más de ello que dicho tiene.
Fue preguntado que si le conoce al que litiga o al dicho su padre tener algunos parientes pecheros o fidalgos de parte de su padre que los declare o si ha oído decir que los hayan tenido o tengan, dijo que no se les ha conocido ni conoce parientes pecheros ni fidalgos de parte de varón ni ha oído decir que los hayan tenido ni tengan, ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo de ella sabe es que en lo que toca a lo de la posesión en que estuvo el abuelo del que litiga que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta y que no sabe otra cosa en cuanto a ello y en lo que toca a lo de la posesión en que ha estado este que litiga y el dicho Alonso de Valladares, su padre, que sabe por cosa notoria que ambos a dos, cada uno de ellos en su tiempo, todo el tiempo que han vivido y morado en el dicho concejo de las Arrimadas han estado en posesión de fidalgos y sin pechar en ningunos pechos de pecheros en que los buenos hombres pecheros del dicho concejo han acostumbrado a pechar y contribuir, que es el pecho Real y la moneda forera que viene de siete en siete años y esto que lo sabe porque como ha dicho de suso este testigo es natural de Vegaquemada que está junto al dicho concejo de la Arrimada, en especial está de Láiz, donde vivió el padre del que litiga, tan junto que no está sino un río en medio y cada día que se levanta este testigo en su casa ve la casa en que vivía el padre del que litiga que está de la otra parte del dicho río, el cuál río se llama el río de Porma y de Acisa está del lugar de este testigo una legua pequeña y a Barrillos que es del dicho concejo habrá media legua del lugar de este testigo y allí en Vegaquemada ha vivido este testigo toda su vida y viviendo allí ha acostumbrado a ir muchas y diversas veces al dicho concejo de las Arrimadas a misa y a otros negocios y fiestas y los del dicho concejo al lugar de este testigo y así se han comunicado y comunican los unos y los otros y se sabe quiénes son fidalgos y quiénes no lo son y los que pechan y no pechan y toda su vida de este testigo ha visto ser fama pública que el que litiga y su padre nunca pecharon ni que les fuese pedido ni repartido pecho alguno, sino ahora sobre que es este pleito y esto es muy público y notorio en el dicho concejo de las Arrimadas y en su comarca y si lo contrario hubiera sido o pasado este testigo lo hubiera visto o sabido u oído decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene, porque en el dicho concejo, de contino fueron conocidos los fidalgos y los que no lo son como queda que este testigo no se ha hallado presente en el dicho concejo al repartir de los dichos pechos ni a los coger por no haber sido ni ser de allí vecino.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga y el dicho su padre hubiesen dejado de pechar en el dicho concejo en los dichos pechos o en alguno de ellos a causa de ser pobres o tan ricos y favorecidos que no se los osaban pedir, etc., dijo que él no sabe que hubiesen dejado de pechar en los dichos pechos sino por ser tenidos por fidalgos y no por otra causa.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que en cuanto a lo contenido en esta pregunta que dice lo que dicho tiene de suso en las antes de ésta que dijo que se refería y refirió y que no sabe otra cosa.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que en cuanto a lo en ella contenido, que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta, a que dijo que se refería y refirió y que no sabe otra cosa.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que la sabe aunque no vio casar a los dichos Alonso de Valladares y Urraca contenidos en esta pregunta, más de haberlo oído decir cuando este testigo los conoció, que diz que fueron casados y velados y porque este testigo al tiempo que tiene dicho que conoció al dicho padre del que litiga, lo vio ser casado con la dicha Urraca en el dicho lugar de Láiz y hacer vida maridable en uno como a tales marido y mujer casados y velados y por tales los hubo ser habidos y tenidos y comúnmente reputados por todos los que los conocían y este testigo por tales los tuvo sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo vio que tenían por su hijo legítimo a este Diego de Valladares, que litiga y que le llamaban hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo le vio y ve ser habido y tenido y comúnmente reputado por todos los que le han conocido y conocen en el dicho concejo y este testigo por tal le ha tenido y tiene sin haber oído decir lo contrario y que a esta pregunta esto es lo que responde.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en el tiempo que ha que conoce casado al dicho Diego de Valladares. En Acisa le ha visto ser allí vecino y tener allí su casa y vivienda y facienda de vacas y prados y tierras y casas y puercos y otros bienes muebles y al dicho su padre le conoció vivir en Aláiz y ser allí vecino y casado el tiempo que tiene dicho y tener allí su casa y facienda de vacas y bueyes y tierras y prados y otras posesiones y esto es muy público y notorio a los que los han conocido y conocen como este testigo los ha conocido y conoce y que de lo del abuelo no sabe más de lo que dicho tiene de suso y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo que todo lo que ha dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de esta caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó. Le fue encargado el secreto de todo ello hasta la publicación, prometió de lo tener y firmólo de su nombre.
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El dicho Alonso de Robles, vecino del lugar de Barrillos de las Arrimadas, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para en el dicho pleito y la causa, habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por mí el dicho receptor delante del dicho señor alcalde por todas las preguntas del dicho interrogatorio para en que fue presentado por testigo, lo que dijo y depuso respondiendo a ellas es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, de vista y de habla y conversación que con él ha tenido y tiene desde cuarenta años a esta parte, el cuál tiempo le ha visto vivir y morar de mozo y casado en el concejo de las Arrimadas y habrá al pie de veinte años que es casado en el lugar de Acisa, que es del dicho concejo de las Arrimadas y conoció a Alonso de Valladares, su padre, de vista y de habla y conversación que con él tuvo en el dicho concejo donde le conoció casado muchos años y que le parece que los años que le conoció fueron más de cuarenta años casado, porque fue casado dos veces y de contino le vio vivir en el dicho lugar de Láiz y allí murió y habrá que murió al parecer de este testigo treinta y cinco años, poco más o menos y habrá setenta y cinco años que le comenzó de conocer, el cuál era entonces de mediana edad y aún de más cuando le comenzó de conocer y este testigo sería entonces quince años, poco más o menos y que a su abuelo del que litiga y padre del dicho su padre que no le alcanzó a conocer este testigo, pero que le oyó decir que diz que había vivido en León y que era buen fidalgo y esto se lo oyó decir a un sastre de León que se llamaba Fernando de Puerta Gallega y ha que lo oyó bien sesenta años, estando el dicho sastre cosiendo en el lugar de Barrillos donde este testigo era y le vio en casa de un suegro de este testigo y se lo oyó decir hablando del dicho Valladares y le oyó decir al dicho sastre que le había conocido mucho bien al dicho abuelo del que litiga y padre del dicho su padre vivir en León y que era muy buen fidalgo y que le tenían en León por tal y que vivía con un canónigo de la iglesia de la dicha ciudad y que andaba a caballo con él y que al dicho Alonso de Valladares, padre de los que litigan, diz que era su hijo legítimo y así mismo le oyó decir a un Pedro de Láiz, que es difunto, que diz que él viera traer buena testigüanza de León al dicho padre del que litiga de la fidalguía del dicho su padre de allá dónde era natural y un cuñado del dicho padre del que litiga diz que se sospechaba que se la había tomado por “fazelle mal” y que esto ha que se lo oyó decir al Pedro de Láiz más ha de cincuenta años, esto hablando en lo de la fidalguía del dicho Alonso de Valladares.
Y que tiene noticia este testigo del dicho concejo de las Arrimadas desde que tiene noticia de cosas, porque en él ha vivido bien ha sesenta años de mozo y casado y conoce a todos los vecinos del dicho concejo de vista y de habla y trato y conversación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene y que al licenciado Ibarguen, fiscal de sus altezas en esta Corte, que no le conoce sino por oídas.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de noventa y cinco años, poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente de este que litiga en ningún grado de afinidad ni de consanguinidad, ni es enemigo de ninguna de las partes, aunque sus hijos de este testigo litigan contra el dicho concejo de las Arrimadas y contra el dicho fiscal sobre su fidalguía y que no ha sido este testigo ni viene sobornado ni atemorizado ni le han dado ni prometido cosa alguna porque en este su dicho diga lo que no es verdad ni ha sido rogado ni atraído a ello por ninguna persona ni desea este testigo que contra justicia venza este pleito más en una parte que la otra, sino que Dios de la justicia a la parte que la tuviere y ayude a la verdad y que a este testigo no le va interés en este pleito ni le tocan ni concurren en él ninguna ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo tiene por fidalgo de padre y abuelo a este Diego de Valladares, que litiga, porque en todo el tiempo que le ha visto vivir a este que litiga y al dicho su padre en el dicho concejo de las Arrimadas, que es el tiempo que tiene declarado de suso de contino los ha visto estar en tal reputación y ser habidos y tenidos por tales fidalgos notorios y ser de ello la fama pública en todo el dicho concejo y lugares de él y en su comarca entre las personas que los han conocido y conocen al que litiga, sin haber oído decir cosa en contrario y porque oyó decir que su abuelo del que litiga y padre del dicho su padre también diz que fue hidalgo y tenido en León por tal, según lo tiene dicho en la pregunta antes de ésta y también ha visto que el que litiga y su padre, de contino dicen que eran fidalgos y se tenían por tales y presumían de ello y en tal posesión siempre estuvieron y el concejo los acató y honró por tales, admitiéndolos a los oficios del estado de fidalgos, porque este que litiga ha sido alcalde de la hermandad en el dicho concejo dos o tres años por del dicho estado de fidalgos porque allí en el dicho concejo de las Arrimadas se usa poner en cada un año dos alcaldes de la hermandad, el uno por los fidalgos y el otro por los pecheros y así lo ha visto este testigo usar mucho tiempo ha.
Fue preguntado este testigo si sabe o ha oído decir cómo se llamase el dicho abuelo del que litiga o si vivió casado, dijo que no lo sabe, ni se le acuerda de haber oído decir de él más de lo que ha dicho en la pregunta antes de ésta.
Fue preguntado que si les ha conocido al que litiga y a su padre o conoce algunos parientes pecheros de parte de varón o parientes fidalgos que los declare, dijo que no se los ha conocido ni conoce ni ha oído decir que los hayan tenido ni tengan parientes pecheros ni fidalgos de parte de su padre ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la fidalguía de este que litiga y a lo de la posesión en la que estuvo el dicho su abuelo que diz lo que dicho tiene y que no sabe otra cosa en cuanto a ello y en lo que toca a lo de la posesión en que este que litiga y su padre han estado, dijo que sabe que han estado en posesión de fidalgos en el dicho concejo de las Arrimadas desde más de setenta años a esta parte, cada uno en su tiempo y sucesivamente uno en pos de otro y sin pechar en ningunos pechos de pecheros en que los pecheros del dicho concejo han acostumbrado a pechar y contribuir que es el servicio Real que llaman “las camisas de las infantas” y la moneda forera de siete en siete años y esto que lo sabe este testigo por ser como es vecino del dicho concejo del lugar de Barrillos que es de la jurisdicción del Obispo de León y el lugar de este testigo y el lugar de la Acisa donde vive el que litiga y el lugar de Láiz donde moró el dicho su padre, todos son de un concejo y de una jurisdicción y de una pechería juntamente con otro lugar que se llama Santa Colomba y en el que ha que vive este testigo más de sesenta años y en este tiempo ha tenido este testigo algunos oficios del dicho concejo como es alcalde de la hermandad y juez principal de la dicha jurisdicción y ha conocido muy bien los que han sido y son fidalgos y los que han sido y son pecheros, porque el dicho concejo es de pocos vecinos, que no tiene sino hasta sesenta pocos más o menos entre fidalgos y pecheros y los dichos pechos que tiene declarados aunque este testigo no ha mirado en los ver repartir pero los ha visto coger muchas veces de casa en casa de los pecheros andándolos a coger los cogedores que los tenían a cargo de coger y vio este testigo en especial muchas veces “cogellos” en los dichos lugares de Acisa y de Láiz, donde este que litiga ha vivido y el dicho su padre vivió en Láiz y vio que no se los pedían ni cogían al que litiga ni al dicho su padre, antes veía que los tales cogedores cuando llegaban a sus casas se pasaban adelante sin entrar en ellas dejándolas como casas de fidalgos y se pasaban a las otras casas de los pecheros y esto es muy público y notorio en el dicho concejo y si lo contrario fuera este testigo lo hubiera visto o sabido u oído lo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene. Otrosí dijo este testigo que siempre ha visto que al que litiga y al dicho su padre les han sido guardadas en el dicho concejo las honras y libertades que a los otros fidalgos de ella, que es no repartirles pecho alguno de pecheros.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga y el dicho su padre hubiesen dejado de pechar en los dichos pechos o en alguno de ellos por ser pobres que no tenían de qué pechar o por ser tan ricos y emparentados o favorecidos que no les osaban pedir los pechos, etc., dijo que no sino por fidalgos y por ser tenidos por tales y que de esta pregunta no sabe más.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que dice lo que dicho tiene de suso en las antes de ésta y que no sabe otra cosa.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta y que no sabe otra cosa.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que la sabe porque aunque no vio casar a los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer, contenidos en esta pregunta, oyó decir que lo eran y porque los vio este testigo hacer vida maridable en uno en el dicho lugar de Láiz como a tales marido y mujer casados y velados y por tales los vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados por todos los que los conocían y este testigo por tales los tuvo sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo vio que tenían por su hijo legítimo a este Diego de Valladares, que litiga y que le llamaban hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo le vio y ve ser habido y tenido en el dicho concejo y comúnmente reputado por todos los que le han conocido y conocen y este testigo por tal le ha tenido y tiene sin haber oído decir lo contrario y que por esto que ha dicho sabe ser verdad lo contenido en esta pregunta.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que dice lo que dicho tiene de suso en la primera pregunta y que en el tiempo que este testigo conoció al padre de del que litiga vivir en Láiz le vio tener facienda de tierras y prados y bueyes y vacas y ovejas y casas con una torrecita con palomas en ella y a este Diego de Valladares, que litiga, le ha visto vivir y vive casado en la Acisa y allí tiene facienda de bueyes y vacas y ovejas y cabras y tierras y casas y esto es notorio en el dicho concejo y en lo que toca a lo del abuelo del que litiga que no sabe más de lo que ha dicho.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de este caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y que si necesario era que de nuevo lo tornaba a decir y decía. Le fue encargado que tenga secreto de todo ello hasta la publicación de esta probanza, prometió de lo tener y no lo firmó porque dijo que no sabía firmar.
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El dicho Arias de Castro, vecino de la Devesa que es en el concejo de Boñar, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares para en el dicho pleito, habiendo jurado y siendo preguntado y examinado por el dicho señor alcalde por ante mí el dicho receptor por las preguntas del dicho interrogatorio lo que dijo es lo siguiente
A la primera pregunta, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, de vista y de habla y conversación que con él ha tenido y tiene desde que era niño y se criaba en casa de su padre en Aláiz y allí se crió de mozo y ahora está casado en el lugar de Acisa, habrá que es casado quince años poco más o menos, los cuales dos lugares de Acisa y de Láiz son del concejo de las Arrimadas y también conoció a Alonso de Valladares, su padre del que litiga vivir casado en el dicho lugar de Láiz y que le comenzó de conocer sesenta años poco más o menos tiempo y entonces ya estaba casado con una mujer que se llamaba Urraca con la que le vio estar casado en el dicho lugar más de veinte años hasta que falleció, que habrá cuarenta años al parecer de este testigo poco más o menos, el cuál falleció en el dicho lugar de Láiz de lo cuál se le acuerda a este testigo y que a su abuelo del que litiga que no le conoció ni se le acuerda haberle oído decir y que al licenciado Ibarguen, fiscal en esta Corte, que no le conoce.
Y que tiene noticia del concejo de las Arrimadas desde que tiene noticia de cosas por haber estado en él y en los lugares de él, que son cuatro lugares y se llaman Acisa y Barrillos y Santa Colomba y Aláiz y todos estos cuatro lugares están dentro de media legua y la jurisdicción del dicho concejo es del Obispo de León, en el cuál concejo habrá sesenta vecinos pocos más o menos y a los más de ellos los conoce este testigo de vista y de habla y conversación, porque toda su vida de este testigo ha vivido junto al dicho concejo en el dicho lugar de la Devesa, el cuál lugar de la Devesa estará del dicho concejo de las Arrimadas un tiro de ballesta poco más.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de setenta y cinco años poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente en ningún grado de afinidad ni de consanguinidad de este que litiga ni es enemigo de ninguna de las partes, etc., y que a este testigo no le va ningún interés en este pleito en particular ni en general ni le tocan ni concurren en él ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por mí el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo tiene por fidalgo al dicho Diego de Valladares, que litiga, de padre, pero que de abuelo no lo sabría decir porque como dicho tiene no le conoció, pero que por sí y por su padre Alonso de Valladares bien sabe que lo han sido cada uno en su tiempo y que han estado en tal reputación en el dicho concejo de las Arrimadas y que han sido habidos y tenidos por tales y sido de ellos la fama pública sin haber este testigo oído decir cosa en contrario y que por esto le tiene por fidalgo al que litiga y porque le vio tener oficio de alcalde de la hermandad en el dicho concejo por del estado de los fijosdalgo, esto puede haber diez años poco más o menos y que de lo contenido en esta pregunta no sabe más.
Fue preguntado este testigo si sabe o ha oído decir dónde fue su naturaleza del dicho Alonso de Valladares, padre del que litiga, o si sabe dónde dependió su fidalguía, dijo que de su fidalguía no sabe más de lo que dicho tiene y de lo de su naturaleza tampoco más de haber oído decir que fue de León y esto lo ha oído decir toda su vida y que no se le acuerda a las personas que se lo oyó.
Fue preguntado que si les ha conocido o conoce al que litiga o a su padre tener algunos parientes pecheros o fidalgos de parte de su padre o ha oído decir que los hayan tenido o tengan, dijo que no se los ha conocido ni conoce ni ha oído decir que los hayan tenido ni tengan por parte de varón ni sabe más de esta pregunta.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo da la fidalguía de este Diego de Valladares, que litiga, que dice lo que dicho tiene de suso y en lo que toca a lo de la posesión de su abuelo que no sabe nada y en lo que toca a lo de la posesión en que ha estado el que litiga y el dicho su padre, dijo que por noticia sabe que ambos han estado en posesión de fidalgos en el dicho concejo y que no han pechado en ningún pecho de pecheros de los que ha habido y hay en el dicho concejo, aunque no sabría decir como se llaman los pechos ni los ha visto repartir ni coger más de haber oído decir que los hay y ha habido en el dicho concejo y esto que lo sabe de no haber pechado el que litiga ni el dicho su padre por cosa muy notoria y porque siempre lo ha oído decir por cosa pública y notoria a vecinos del dicho concejo, que el que litiga ni su padre nunca pecharon en toda su vida ni les fue repartido pecho alguno hasta ahora que este pleito se trae, porque si otra cosa hubiera pasado, este testigo lo hubiera visto o sabido u oído decir y no pudiera ser menos porque su lugar donde este testigo ha sido y es vecino, que se llama la Devesa, está a un tiro de ballesta del dicho concejo de las Arrimadas, en especial está un tiro de ballesta del lugar de Santa Colomba, que es uno de los cuatro lugares del dicho concejo y de contino este testigo y los otros vecinos del dicho lugar de la Devesa han tenido y tienen mucho conocimiento y contratación con los vecinos del dicho concejo y los del dicho concejo con ellos por ser tan vecinos como tiene dicho y así se han conocido y conocen todos y se ha sabido y sabe quiénes son fidalgos o pecheros y así cada domingo se van a misa los de los unos lugares a la iglesia de los otros y los otros a la de los otros y de contino ha oído decir que por ser fidalgo este que litiga y el dicho su padre que les han guardado en el dicho concejo las honras y libertades que a los otros fidalgos del dicho lugar y nunca oyó decir cosa en contrario y de esta pregunta no sabe más. Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgos este que litiga y el dicho Alonso de Valladares, su padre, hubiesen dejado de pechar en el dicho concejo donde tiene dicho que los ha visto vivir y morar por causa de ser pobres que no tenían de qué pechar, etc., dijo que no sino por fidalgos, porque si otra cosa fuera hubiéralo sabido este testigo u oído lo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene y de esta pregunta no sabe más.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que no la sabe.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que no la sabe.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que este testigo no alcanzó a ver casados a los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer, contenidos en esta pregunta, pero que bien sabe que fueron casados y velados como la pregunta lo dice porque lo oyó decir a sus pasados y porque este testigo los vio hacer vida maridable en uno en el dicho lugar de Láiz como a tales marido y mujer, casados y velados y ser habidos y tenidos por tales sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo vio que tenían por su hijo legítimo al dicho Diego de Valladares, que litiga y que le llamaban hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo le vio y ve ser habido y tenido y comúnmente reputado por los que le han conocido y conocen y este testigo por tal le ha tenido y tiene sin haber oído decir lo contrario y que de esta pregunta esto sabe y no más.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que ha visto que este Diego de Valladares, que litiga, está casado en el dicho lugar de Acisa y el dicho su padre le vio ser casado y vivir en el dicho lugar de Láiz con la dicha su mujer, los cuales ambos lugares son del concejo de las Arrimadas que litiga y todo es un concejo y una jurisdicción según dicho tiene y de contino en el tiempo que conoció al dicho Alonso de Valladares, padre del que litiga vivir casado en el dicho lugar de Láiz, le vio allí tener su vivienda y bienes y facienda, en especial tierras y prados y casas y un palomar y ganados hasta que falleció y después de muerto ha visto que este Diego de Valladares, su hijo, ha tenido y tiene en el dicho lugar de Acisa, donde al presente vive y es vecino, tierras y ganados y casas y buena facienda y esto es muy público y notorio en el dicho concejo de las Arrimadas y en sus comarcas a los que han conocido al que litiga y a su padre como este testigo los ha conocido y también es notorio que ambos los dichos lugares son de un concejo y de una jurisdicción y de una pechería y que de lo contenido en esta pregunta esto es lo que sabe y que no sabe en lo que toca al abuelo del que litiga ni ha oído decir cosa alguna.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de este caso no sabe más de lo que tiene dicho, en lo cual se afirmó y ratificó lo cuál dijo habiéndole sido tornado a leer y no lo firmó porque dijo que no sabía y prometió el secreto hasta la publicación.
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El dicho Alonso García, vecino del lugar de Láiz que es del concejo de las Arrimadas, testigo sobredicho presentado por parte del dicho Diego de Valladares, habiendo jurado en forma de derecho según dicho es y siendo preguntado y examinado por el dicho señor alcalde por ante mí el dicho receptor por todas las preguntas del dicho interrogatorio para en que fue presentado por testigo, lo que dijo de suso respondiendo a ellas es lo siguiente
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que conoce al dicho Diego de Valladares, que litiga, de vista y de habla y conversación desde que era muchacho y se criaba en Láiz en casa de su padre, el cuál habrá obra de veinte años que es casado en la Acisa y que también es del dicho concejo y a media legua del dicho lugar de Láiz y conoció a Alonso de Valladares, su padre, de vista y de habla y conversación que con él tuvo en el dicho lugar de Láiz donde le conoció casado obra de treinta años, porque bien cerca de sesenta que le comenzó de conocer y habrá más de veinticinco años que murió y que al abuelo del que litiga y padre del dicho su padre que no le conoció pero que le oyó decir que diz que era de León lo cuál les oyó decir a su padre y a su madre de este testigo y otros viejos de Láiz que son difuntos, en especial a un Pedro de Láiz y a Alonso del Rabadán que era muy antiguos, a los que les oyó decir que era de León el padre y madre del dicho Alonso de Valladares y que ellos los habían conocido y diz que era fidalgo el dicho abuelo del que litiga y estuvo por tal en la ciudad de León y esto lo oyó decir muchas veces a los dichos viejos y que al licenciado Ibarguen, fiscal en esta Corte, que no le conoció.
Y que tiene noticia del dicho concejo de las Arrimadas desde que tiene noticia de cosas y porque habrá treinta años poco más o menos que vive en el dicho concejo y es vecino de él en el dicho lugar de Láiz, donde moró el dicho padre del que litiga y que conoce este testigo a todos los vecinos del dicho concejo de vista, de habla y de conversación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene y que este testigo es uno de ellos.
Fue preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de setenta y cinco años poco más o menos y que es fidalgo y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni ha sido ni viene sobornado, ni atemorizado, etc., ni le tocan ni concurren en él ninguna de las otras preguntas generales que le fueron declaradas por mí el dicho receptor.
A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo que sabe que el dicho Diego de Valladares, que litiga, es hombre fijodalgo de padre y de abuelo porque como ha dicho en la pregunta antes de ésta, oyó decir que el dicho su abuelo fue fidalgo y estuvo por tal en León y porque en todo el tiempo que ha que conoce al que litiga y en el conoció al dicho su padre vivir en los dichos lugares del dicho concejo de las Arrimadas, de contino los vio estar en tal reputación y ser tenidos por buenos fidalgos en el dicho concejo por todos los conocían y conocen al que litiga y este testigo por tales los tuvo y tiene sin haber oído decir lo contrario y de ello de contino vio ser pública voz y fama desde que comenzó a conocer al dicho padre del que litiga y habrá cerca de sesenta años según dicho tiene. Fue preguntado que si sabe o ha oído decir cómo se llamase el dicho abuelo del que litiga o dónde fue su naturaleza, dijo que no lo sabe más de lo que dicho tiene, que de contino a este que litiga y a su padre los ha visto tener por buenos fidalgos y ha visto que este Diego de Valladares, que litiga, por ser tal fidalgo ha tenido en el dicho concejo oficio de alcalde de la hermandad por del estado de fidalgos, el cuál oficio le vio tener y usar uno o dos años y su padre también oyó decir que tuvo y usó el dicho oficio.
Fue preguntado que si que si les ha conocido algunos parientes pecheros de parte de su padre que los declare, dijo que no se los ha conocido ni conoce ningunos parientes fidalgos de parte de su padre y si otra cosa fuera lo supiera este testigo por ser vecino del dicho lugar de Láiz, donde vivió casado el padre del que litiga y este que litiga se crió de mozo y que de esta pregunta esto sabe y no más.
A la tercera pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en lo que toca a lo de la posesión en que estuvo el dicho abuelo del que litiga, que no sabe más de lo que dicho tiene y en lo que toca a lo de la posesión en que ha estado este Diego de Valladares, que litiga y su padre, dijo que sabe por cosa muy cierta que han estado ambos, padre e hijo, cada uno en su tiempo en posesión de fidalgos en el dicho concejo de las Arrimadas y sin pechar en ningunos pechos de pecheros en que los buenos hombres pecheros del dicho concejo han acostumbrado a pagar y pagan que es el pecho Real que allá llaman “las camisas de las infantas” y la moneda forera que es de siete en siete años y esto que lo sabe porque como ha dicho ha obra de treinta años que este testigo mora y es vecino en el dicho lugar de Láiz, donde vivió y murió el padre del que litiga y este que litiga se crió de mozo, en el cuál tiempo ha visto muchas veces en el dicho lugar de Láiz y también en el lugar de Acisa, que todo es un concejo, coger los dichos pechos de los pecheros de los dichos lugares a los “quadrilleros” que les cabía los coger, andando de casa en casa a ello y vio que no entraban en la casa de este que litiga en Acisa a los coger, sino que se pasaban adelante a las otras casas de los pecheros y que es verdad que después que este testigo vive en Láiz no ha sido en tiempo del padre del que litiga porque ya era muerto, habrá treinta años a lo que le parece, pero antes de los treinta años moró este testigo en Vegaquemada que es un tiro de ballesta o dos de Láiz y de otra jurisdicción, donde nació y se crió toda su vida antes que se fuese a morar a Láiz y solamente está el río entre medias de Vegaquemada y Laíz y de contino conoció este testigo al dicho Alonso de Valladares, padre del que litiga, estar en la dicha posesión, desde que le comenzó de conocer que ha sesenta años o cerca de ellos, según dicho tiene y de haber estado en la dicha posesión de fidalgos toda su vida este que litiga y su padre en el dicho concejo es muy notorio y si otra cosa fuera en contrario bien lo hubiera este testigo sabido u oídolo decir y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene y porque de contino en el dicho concejo de las Arrimadas fueron conocidos los fidalgos y los que no lo son, porque en el dicho concejo hay pocos vecinos y es todo una pechería y de una jurisdicción en que habrá hasta cincuenta vecinos y que de esta pregunta esto sabe y no más.
Fue preguntado este testigo que si sabe o ha oído decir que no siendo fidalgo el que litiga o el dicho su padre hubiesen dejado de pechar en el dicho concejo de las Arrimadas en los dichos pechos de pecheros por causa de ser pobres que no tenían de qué pechar, etc., dijo que no sino por fidalgos porque si otra cosa fuera lo supiera este testigo por lo que dicho tiene y que de esta pregunta esto es lo que sabe y no más.
A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que en el dicho concejo no ha habido ni hay ayuntamiento de fijosdalgo apartadamente de los pecheros, pero visto ha este testigo que los pecheros del dicho concejo tienen en costumbre de se juntar en el lugar de Barrillos, que es también del dicho concejo, a repartir los pechos y repártenlos a su parte sin estar entre ellos ningún fidalgo y en los tales ayuntamientos de pecheros nunca vio este testigo al que litiga ni a su padre y que en lo que toca a lo de haber ido a las guerras que no sabe nada.
A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que dice lo que dicho tiene de suso en la pregunta antes de ésta a que se refiere y que no sabe otra cosa.
A la sexta pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que de ella sabe es que bien se le acuerda a este testigo de cuando casaron los dichos Alonso de Valladares y Urraca, su mujer, contenidos en esta pregunta porque este testigo era muchacho entonces y estuvo a la boda y le parece que ha más de sesenta y cinco años, porque este testigo fue allá con su madre de este testigo que vivía entonces en Vegaquemada y después los vio y conoció allí en Láiz donde se casaron, hacer vida maridable en uno como a tales marido y mujer, casados y velados y por tales los vio ser habidos y tenidos y comúnmente reputados por los que los conocían sin haber oído decir lo contrario, en el cuál tiempo vio que tenían por su hijo legítimo al dicho Diego de Valladares, que litiga y a otros hijos que se murieron y que le llamaban al dicho Diego de Valladares hijo y él a ellos padre y madre y por tal su hijo legítimo le ha visto y ve ser habido y tenido en el dicho concejo de las Arrimadas y sus comarcas sin haber oído decir lo contrario.
A la septena pregunta del dicho interrogatorio, dijo que en lo que toca a lo del abuelo no sabe más de lo que dicho tiene y en lo que toca a este que litiga y a su padre sabe que han tenido bienes y facienda de vacas y cabras y tierras y prados y casas en el dicho concejo de las Arrimadas y al presente los tiene este que litiga y esto es muy público y notorio en el dicho concejo y que han vivido y morado en él en los dichos lugares que tiene declarados de suso y que a esta pregunta esto es lo que responde.
A la octava pregunta del dicho interrogatorio, dijo que lo que tiene dicho de suso en este su dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho y que de este caso acerca de lo que le ha sido preguntado que no sabe más de lo que dicho tiene de suso, en lo cuál todo habiéndole sido tornado a leer por mí el dicho receptor, dijo que se afirmaba y afirmó y ratificaba y ratificó y no lo firmó porque dijo que no sabía y prometió el secreto hasta la publicación
PREGUNTAS
Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que serán presentados por parte de Diego de Valladares, vecino del lugar de Acisa, en el pleito que sobre su hidalguía trata con el concejo, justicia y regimiento y buenos hombres pecheros del dicho lugar de Acisa y de los otros de cuya jurisdicción es el dicho lugar y con el licenciado Ibarguen, fiscal de sus majestades.
Primeramente serán preguntados si conocen al dicho Diego de Valladares, que litiga y si conocieron a Alonso de Valladares, su padre y a [en blanco] Valladares, su abuelo y si conocen y tienen noticia del concejo, justicia y regimiento y buenos hombres pecheros del dicho lugar de Acisa y de los otros lugares dentro de la dicha jurisdicción y al licenciado Ibarguen, fiscal de sus majestades.
Yten si saben a tal, que el dicho Diego de Valladares es hombre fijodalgo notorio de padre y abuelo de solar conocido, devengar quinientos sueldos según fuero de España y por tal hombre fijodalgo fue y es habido y tenido y comúnmente reputado.
Yten si saben a tal, que dicho Diego de Valladares, que litiga y los dichos sus padre y abuelo y cada uno de ellos en sus tiempos, en los lugares donde vivieron y moraron y tuvieron bienes y hacienda de uno, dos, diez, veinte, cuarenta, sesenta, ochenta y ciento y más años y tiempo a esta parte y de tanto tiempo acá que memoria de hombres no es en contrario, estuvieron siempre en posesión pacífica o casi de hombres fijosdalgo y de no pechar ni contribuir en ningunos pechos de pecheros, reales ni concejales, en que pechan, pagan y contribuyen los hombres buenos pecheros de estos reinos y como a tales del dicho tiempo acá les fueron guardadas todas las honras, franquezas y libertades, perrogativas, exenciones e inmunidades que a los otros hombres fijosdalgo de estos reinos se suelen y acostumbran guardar y los testigos ansí lo han visto ser y pasar en sus tiempos y lo oyeron decir a sus mayores y más ancianos, los cuales decían que ellos ansí lo habían visto en los suyos y oído a los suyos y nunca vieron ni oyeron decir lo contrario y tal ha sido y es de ello pública voz y fama y común opinión.
Yten si saben a tal, que el dicho Diego de Valladares, que litiga y los dichos sus padre y abuelo y cada uno de ellos en sus tiempos [y en los lugares] donde vivieron y moraron, se ayuntaron en los ayuntamientos de los fijosdalgo y fueron a las guerras y llamamientos de sus majestades con los fijosdalgo y no con los pecheros.
Yten si saben a tal, que el dicho [en blanco] de Valladares, abuelo del que litiga, fue casado y velado legítimamente según y como lo manda la santa madre iglesia de Roma con [en blanco] su legítima mujer y estando ansí casados y velados y haciendo vida maridable de consuno hubieron y procrearon por su hijo legítimo y natural al dicho Alonso de Valladares, padre del que litiga y por tal su hijo legítimo y natural fue habido y tenido y comúnmente reputado llamándole hijo y él a ellos padre y madre.
Yten si saben a tal, que el dicho Alonso de Valladares, padre del que litiga, fue casado y velado legítimamente según y como lo manda la santa madre iglesia de Roma con Urraca, su legítima mujer y estando ansí casados y velados y haciendo vida maridable de consuno hubieron y procrearon por su hijo legítimo y natural al dicho Diego de Valladares, que litiga y por tal su hijo legítimo y natural fue habido y tenido y comúnmente reputado y llamándole hijo y él a ellos padre y madre.
Yten si saben a tal, que el dicho Diego de Valladares, que litiga y los dichos sus padre y abuelo, todo el tiempo que vivieron y fueron vecinos y moradores del dicho lugar de Acisa y su jurisdicción y allí tuvieron sus bienes y hacienda y de presente los tiene el que litiga, digan y declaren los testigos lo que saben y pasa acerca de ello.
Yten si saben a tal, que todo lo susodicho ser público y notorio, los cuales artículos pongo por posiciones a las partes contrarias, pido respondan a ellas conforme a la ley y so la pena de ello.
El doctor Victoria.
Documentos anexos sobre la saca de prendas
En el lugar de Acisa, a seis días del mes de abril del año del Señor de mil y quinientos y cincuenta y dos años, en presencia y por ante mí el escribano y testigos de yuso escritos, pareció ahí presente Diego de Valladares, juez y vecino en el dicho lugar de Acisa y dijo que pedía y pidió a mí el dicho escribano que le diese por testimonio signado con mi signo, en manera que hiciese fe en como Juan de Láiz , “quadrillero” y sacador de las monedas foreras de los buenos hombres llanos pecheros de las Arimadas, le sacaba y sacó hoy dicho día de su casa por prenda un azadón, el cuál como dicho es le había sacado y sacó de su casa por pechos de pecheros y siendo él hombre hijodalgo de padre y abuelo notorio y habiendo estado en tal posesión, la cuál le había sacado por pecho de pecheros por virtud de un provisión real de sus majestades, enviada de los señores alcaldes de los hijosdalgo y notario del reino de León, que reside en la villa de Valladolid, dada a instancia y pedimiento del fiscal de sus majestades y del procurador del concejo y hombres buenos pecheros de las Arimadas y por cuanto le quiere seguir su justicia ante los dichos señores alcaldes de sus majestades, dijo que lo pedía por testimonio y el dicho Juan de Láiz dijo que es verdad que él, por virtud de la dicha provisión real de sus majestades y por mandado de los procuradores y hombres buenos pecheros de las Arimadas y como sacador que era de la moneda forera había tomado y sacado la dicha prenda de suso declarada del dicho Diego de Valladares, juez, la cual le había sacado por pecho de pecheros y yo el dicho escribano doy fe que la dicha prenda fue sacada y tomada por el dicho Juan de Láiz al dicho Diego de Valladares por pecho de pecheros y por virtud de la dicha provisión real de sus majestades, siendo testigos Diego López y Gonzalo Díez y Lope Díez, vecinos del dicho lugar de Acisa, y yo el sobredicho escribano y notario público de sus majestades, a todo lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos y de pedimiento del dicho Diego de Valladares fielmente lo escribí según que ante mí pasó y por ende hice aquí este mi signo que es a tal en testimonio de verdad
Antonio del Valle, escribano.
Y yo el dicho escribano, por virtud del dicho requerimiento que me fue hecho por el dicho Diego Rodríguez Morales, escribano, digo y doy fe que en uno de los días del mes de mayo próximo pasado de mil y quinientos y cincuenta y dos años, por parte de los buenos hombres labradores de las dichas Arimadas, yo el dicho escribano notifiqué una provisión real de sus majestades al dicho Diego de Valladares, juez que a la sazón era, para que la obedeciese e hiciese lo que por ella le era mandado y diese favor y ayuda al sacador y procurador de los dichos buenos hombres para sacar prendas y prendar a los por ellos empadronados, para que pagasen y contribuyesen con los dichos buenos hombres y ansí notificada, el dicho juez la obedeció y ansí obedecida hizo lo que por ella le era mandado y requerido y luego Juan de Láiz, vecino de Acisa, cogedor de los dichos pechos por el dicho concejo, dijo al dicho Diego de Valladares, juez, que comenzasen a sacar las dichas prendas y luego comenzaron el dicho cogedor y el dicho Diego de Valladares, juez, a sacar las dichas prendas en el dicho lugar de Acisa y el dicho Juan de Láiz, cogedor, dijo al dicho Diego de Valladares, juez, “que él no le quería prendar por cuanto era juez, porque no podía, ni tal costumbre había” y el dicho juez, dijo “si después de que me quitares la vara, me habéis de prendar, préndame ahora”, y el dicho cogedor le dijo, “si vos queréis yo lo haré esto”.
El dicho Diego de Valladares, juez, le dio una prenda, la cual no me acuerdo particularmente que prenda era, más de que me refiero a su testimonio que a la sazón como el dicho juez y el dicho cogedor la llevó y nunca más le vi prendar ni lo supe y esto pasó en presencia de mí el dicho escribano como de suso por mí se hace mención (va testado do diz testigos los, vala por testado) y yo el dicho Antonio del Valle, escribano y notario público susodicho, del dicho pedimiento que a mí me fue hecho por el dicho Diego Rodríguez Morales, escribano, escribí todo lo susodicho que ante mí pasó y por ende hice aquí este mío signo que es a tal en testimonio de verdad
Antonio del Valle, escribano
Sentencia definitiva
En el pleito que es entre Diego de Valladares, vecino del lugar de Arcisa (sic) que es en el concejo las Arrimadas y su procurador en su nombre de la una parte y el licenciado Ibarguen, fiscal de sus majestades y el concejo y hombres buenos del dicho lugar de Arcisa y concejo de las Arrimadas y su procurador en su nombre de la otra
FALLAMOS: que el dicho Diego de Valladares probó bien y cumplidamente su intención y demanda, damos y pronunciamos su intención por bien probada y que los dichos procuradores de sus majestades y concejo y hombres buenos del dicho lugar de Arcisa y concejo de las Arrimadas no probaron sus ejeciones (sic), ni defensiones, ni intención ni cosa alguna que les aproveche, damos y pronunciamos su intención por no probada.
Pronunciamos y declaramos el dicho Diego de Valladares y su padre, cada uno de ellos en su tiempo en los lugares donde vivieron y moraron, que estuvieron siempre en posesión de hombres fijosdalgo de oídas y fama pública, que su abuelo, padre del dicho su padre, que fuera hombre fijodalgo y que estuviera en tal posesión y de no pechar ni pagar ellos ni alguno de ellos en pedidos, ni en monedas, ni en otros ningunos pechos ni tributos reales ni concejales con los buenos hombres pecheros, sus vecinos.
Por ende que debemos de condenar y condenamos a los dichos procurador fiscal de sus majestades y concejo y hombres buenos del dicho lugar de Arcisa y concejo de las Arrimadas y a todos otros cualesquier concejos de todas las otras ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos de sus majestades, adonde el dicho Diego de Valladares viviere y morare y tuviere sus bienes y heredades y hacienda, aquí y ahora ni de aquí adelante en tiempo alguno, le echen ni repartan pedidos, ni monedas, ni otros ningunos pechos, ni tributos reales ni concejales en que no pagaren ni contribuyeren y fueren tenidos y obligados de contribuir y pagar los otros hombres fijosdalgo, ni le tomen ni prenden por ellos ningunos ni de sus bienes ni prendas y a que le guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas , exenciones y libertades que a los otros hombres fijosdalgo suelen y deben y acostumbran ser guardadas. Otrosí condenamos a los dichos concejos del dicho lugar de Arcisa y de las Arrimadas a que dentro de nueve días próximos siguientes, después que fueren requeridos con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia, tornen y restituyan, den y entreguen al dicho Diego de Valladares, todas y cualesquier prendas y bienes que le hayan sido tomadas y prendadas o embargadas por los dichos pechos de pecheros, libres y quitas y sin costa alguna, tales y tan buenas como estaban al tiempo y sazón que le fueron tomadas y prendadas, o por ellas su justo precio y valor y a que le quiten, tilden, tiesten y rayan de los padrones de los buenos hombres pecheros donde le tienen puesto y empadronado y ponemos perpetuo silencio a los dichos fiscal y concejos, aquí y ahora ni de aquí adelante en tiempo alguno, no inquieten ni perturben más al dicho Diego de Valladares sobre razón de la dicha su posesión y fidalguía y no hicimos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva, ansí lo pronunciamos y mandamos
El licenciado El doctor Benavente El licenciado Delgadillo
Juan Manuel
Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores presidente y oidores, que la firmaron de sus nombres estando haciendo audiencia pública.
En la villa de Valladolid, a veintitrés días del mes de marzo de mil y quinientos y sesenta y tres años.
Aulestia
En cinco días del mes de abril de mil y quinientos y sesenta y cuatro años, se libró carta ejecutoria a la parte del dicho Diego de Valladares.
— (Transcripción y adaptación de Armando Valladares García) —
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REDUCCIÓN A HIDALGUÍA DE GOTERA (AREA LOCAL)
Dada y rezada fue esta sentencia por los señores alcaldes de los hijosdalgo y notario que lo firmaron de sus nombres estando haciendo audiencia pública, a veintidós días del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y tres años, estando presente el licenciado Ibarguen, fiscal de sus majestades y Miguel de Rueda, procurador del dicho Diego de Valladares, a los cuales yo Juan Fernández de Salinas, escribano de los hijosdalgo, se lo notifiqué en sus personas. Testigos: Sancho de Ortega, escribano de los hijosdalgo y Martín de Dobarán, criado del dicho fiscal
Juan Fernández de Salinas
SENTENCIA DEFINITIVA EN GRADO DE APELACIÓN*
En el pleito que es entre Diego de Valladares, vecino del lugar de Arcisa, que es en el concejo de las Arrimadas y Miguel de Rueda, su procurador de la una parte y el doctor Tovar, fiscal de su majestad y el concejo, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos del dicho lugar y concejo de las Arrimadas y Álvar Pérez de Espinaredo, su procurador de la otra
FALLAMOS: que los alcaldes de los hijosdalgo y notario de León, que de este pleito conocieron en la sentencia definitiva que en él dieron y pronunciaron, de que por el dicho fiscal fue apelado, juzgaron y pronunciaron bien y el dicho fiscal apeló mal. Por ende que debemos confirmar y confirmamos su juicio y sentencia de los dichos alcaldes y notario, conque la posesión general que por la dicha sentencia se le manda guardar al dicho Diego de Valladares, sea y se entienda ser en posesión particular entre tanto que viviere y morare en el dicho lugar de Arcisa y concejo de las Arrimadas y en él tuviere sus bienes y hacienda y con lo susodicho devolvemos este dicho pleito y causa a los dichos alcaldes y notario para que vean la dicha su sentencia y la hagan llevar a debida ejecución con efecto y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva ansí lo pronunciamos y mandamos
El Ldo. Francisco de Vera, El Ldo. Don Antonio de Padilla, El Ldo. Juan Zapata
Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores presidente y oidores que la firmaron de sus nombres, estando haciendo audiencia pública, en Valladolid a doce días del mes de enero de mil y quinientos y sesenta y tres años
Aulestia
SENTENCIA DEFINITIVA EN GRADO DE REVISTA
En el pleito que es entre Diego de Valladares, vecino del lugar de Arcisa, que es en el concejo de las Arrimadas y Miguel de Rueda, su procurador de la una parte y el doctor Tovar, fiscal de su majestad y el concejo, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos del dicho lugar y concejo de las Arrimadas y Álvar Pérez de Espinaredo, su procurador de la otra
FALLAMOS: que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos los oidores de esta real audiencia de su majestad, de que por el dicho fiscal y por parte del dicho Diego de Valladares fue suplicado, fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dichas y alegadas, la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva, ansí lo pronunciamos y mandamos
El Lcd. Don Pedro de Aza , El Ldo. Juan Zapata, El Ldo. Don Antonio de Padilla
Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores presidente y oidores, que la firmaron de sus nombres estando haciendo audiencia pública.
En la villa de Valladolid, a veintitrés días del mes de marzo de mil y quinientos y sesenta y tres años.
Aulestia
En cinco días del mes de abril de mil y quinientos y sesenta y tres años, se libró carta ejecutoria a la parte del dicho Diego de Valladares.